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Título: REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Autor: Sec_Des_Social

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REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
1. GENERALIDADES
Este reglamento será de aplicación obligatoria a todos los Torneos organizado por esta
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE.
Art. 1: La Municipalidad de San Vicente instituye al presente como Reglamento de
Transgresiones y Penas, para ser aplicado por el correspondiente Tribunal de Disciplina.
Competencia:
Art. 2: Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los hechos
considerados punibles por el mismo, producidos antes, durante o después de la
competencia o como consecuencia de ella.
Jurisdicción:
Art. 3: Corresponde la aplicación de las penas en este Reglamento a:
a) Jugadores.
b) Delegados.
c) Técnicos.
d) Árbitros.
f) Autoridades de las instituciones representadas.
g) Todo aquel involucrado en las competencias en general y público en general.
Autoridades de Aplicación:
Art. 4: El Tribunal de Disciplina dictará las normas procesales dentro de su respectiva
jurisdicción para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
Hecho punible:
Art. 5: Es un hecho punible, y en consecuencia pasible de ser sancionado conforme a las
disposiciones del presente Reglamento, toda acción u omisión expresamente prevista en su
articulado y aquella que, sin estar expresamente prevista en sus manifestaciones,
transgreda principios morales o éticos, implique una alteración en el normal
desenvolvimiento de los eventos deportivos, transgreda directivas normas administrativas
de las autoridades de la organización en todas sus etapas.
Art. 6: Cuando una acción u omisión no prevista en este reglamento produzca o pueda
producir un perjuicio al evento deportivo del carácter que se menciona en el artículo
anterior, la Autoridad de Aplicación podrá actuar por analogía y sancionar a los imputados
discriminando y graduando las penas con relación al perjuicio provocado por el hecho
punible.
Art. 7: Las infracciones que prevé este reglamento que no fueran por hechos ocurridos en
un evento deportivo, podrán ser iniciadas por las autoridades pertinentes en el fuero
administrativo, civil y penal si correspondiere.
Art.7bis: El juzgamiento de un hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del
árbitro del partido, además de los que deberán pronunciar las autoridades municipales y
mesa de control responsable de la organización, como así también de los veedores por
éstos designados; o por cualquier otra persona que estuviese presente, a la que se le
requiriese informes.
Los plazos para la presentación de los informes serán de 24 hs. de finalizado el evento
deportivo.
De las penas:
Art. 8: Se aplicará a personas directas o indirectamente relacionadas a todos los eventos
Municipales.

a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Pérdida de puntos.
d) Expulsión.
g) Descalificación.
Art. 9: La pena de Amonestación se aplicará a toda persona o equipo comprendido en el
ámbito jurisdiccional de este Reglamento. Sólo corresponde a infractores primarios y sirve
de antecedentes para las reincidencias.
Art. 10: La pena de Suspensión (cantidad de partidos) inhabilita durante su término para
intervenir en partidos oficiales de estos Eventos, sea la liga municipal como así también de
los Juegos BA, según sea la gravedad de la expulsión.
Art. 11: La pena de Pérdida de Puntos se aplicará a los equipos que intervengan en
partidos en los que resulte de aplicación este Reglamento.
Art. 12: La pena de Expulsión se aplicará a toda persona o equipo que tenga vinculación
con estos eventos.
Art. 13: La pena de Descalificación, se aplicará a todo participante que transgreda pautas
reglamentarias; como así también las sanciones que correspondan para los adultos
implicados.
Nota: A los efectos de dictar penas no se tendrán en cuenta las condiciones de los
imputados, sino todas las circunstancias de forma y modo que se produjo el hecho, como
así también el daño ocasionado.
Circunstancias agravantes:
Art. 14: Cometer un hecho punible siendo: Autoridad Municipal, Técnico, Auxiliar
Técnico, Preparador Físico, Delegado o Autoridad de la Institución representada.
DENUNCIAS
Art. 15: Las denuncias ante el Tribunal de Disciplina sobre la infracción que se compruebe
deberá hacerse por escrito, relatando concretamente los hechos de modo que éste pueda
formar juicio claro y preciso de lo sucedido. Las mismas deberán quedar registradas en la
planilla de juego y/o acta,
Teniendo el denunciante, en la etapa municipal 24 hs. hábiles para presentar las pruebas
ante el Tribunal.
Art. 16: El árbitro u otras autoridades establecidas, con funciones de análogo carácter, están
obligadas a elevar informes al Tribunal de Disciplina acerca de cualquier anormalidad,
incidente, desorden o infracción que hayan observado antes, durante o después de la
competencia. La denuncia se dejará asentada en la planilla de juego y/o acta, dentro de los
30 minutos de finalizado el encuentro, al Coordinador responsable del evento Deportivo.
Defensa:
Artículo 17: Los jugadores, equipos, personas y o directivos imputados podrán efectuar el
descargo correspondiente, dentro del plazo establecido por el Tribunal de Disciplina en su
notificación.
Protesta de la Competencia:
Art. 18: El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido, evento,
o de una competencia, deberá hacerlo ante la autoridad de la organización, presentando un
escrito por duplicado dentro de los 30 minutos de finalizar el mismo, haciendo que conste
dicha protesta en la Planilla de Juego. En dicho escrito deberá constar:
a. Explicación de los hechos, adjuntando todos los elementos que crea necesarios.
Ej.: Planillas de partidos, etc.

b. La petición en términos precisos.
c. Firma y datos personales de directivos y delegados.
El Tribunal de Disciplina exigirá, para el tratamiento de las protestas los siguientes
requisitos:
a. Deben estar presentadas, únicamente por el responsable del equipo que figure en
planilla y que se encuentre presente en el lugar de la competencia.
b. Deben estar avaladas con las pruebas correspondientes.
c. Debe estar asentada en la planilla de competencia y o acta del evento.
d. En los casos de denuncias por la conformación antirreglamentaria de un equipo, la misma
deberá ser presentada en los plazos estipulados por este reglamento.
h. Todas las pruebas que avalen la protesta, deberán presentarse antes de que los
participantes involucrados intervengan en el próximo evento.
Art. 19: El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos:
a. Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos del artículo anterior.
b. Cuando se funde en las resoluciones del árbitro o juez
Protesta fundada en el reemplazo de un competidor:
Art. 20: Si la protesta se funda en el reemplazo de un competidor, sólo se dará curso
cuando él supuestamente perjudicado o su representante hubiera dejado constancia de la
infracción en la planilla y/o acta de competencia. En este caso el árbitro, debe obligar al
acusado a firmar la exposición con sus datos personales. Si el imputado se niega a firmar
estos requisitos, el árbitro, deberá dejar sentado esto en la planilla y/o acta y la negativa
será la plena prueba del reemplazo.
Art. 21: Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, la situación producida no se hallara en
estado de resolverse definitivamente, éste podrá decretar la inmediata suspensión
provisional del imputado.
Fallo del Tribunal de Disciplina:
Art. 22: El Tribunal de Disciplina debe aplicar el Reglamento de acuerdo a los objetivos y
espíritu de los eventos deportivos. En lo no prescrito, resolverá de acuerdo a los principios
de la equidad deportiva.
Apreciación de los hechos:
Art. 23: La apreciación de los hechos queda confiada al buen criterio del Tribunal de
Disciplina, el cual fallará con los demás elementos de juicio que considere suficiente.
Contenido del fallo:
Art. 24: El Fallo expresará lo siguiente:
a. La infracción cometida.
b. Las conclusiones de las actuaciones sumariales.
c. La disposición reglamentaria infringida.
d. Las causas por la que se aplica la pena al imputado o determine que el Tribunal no de
curso a la denuncia o pedido de informe.
Graduación de la Pena:
Art. 25: Se graduará la pena sobre la base del informe del árbitro, tomando como base el
aspecto correctivo con relación a la falta cometida y tomándose en cuenta que el Tribunal
de
Disciplina deberá actuar como organismo que dicte sanciones ejemplificadoras y no
represivas.
Ejecución del Fallo:
Art. 26: El fallo del Tribunal de Disciplina pondrá fin al proceso previsto en el presente
Reglamento de Transgresiones y Penas. Las decisiones que este adopte, tanto en el
marco de su jurisdicción originaria o como Tribunal de Aplicación serán irrecurribles
para las partes.

Notificación:
Art. 27: Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina se dará a conocer por una
notificación por escrito a Los equipos en cuestión.
PENAS A PARTICIPANTES
Art. 28: El participante que infrinja las disposiciones contenidas en las reglas de la
competencia o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado, quedará automáticamente
inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina.
Art. 29: Se sancionará con la Expulsión a quien:
a. Intente agredir o agreda al árbitro, juez de línea o mesa, por actos realizados con la
función de éstos.
b. Intente agredir o agreda a los miembros de la comisión organizadora.
c. Agreda a un rival o compañero, técnico, o delegado.
d. Insulte a un rival, público, árbitro, jurado u organizador del evento.
Art. 30: Suspensión de tres partidos al participante que salivare en forma intencional a la
autoridad, le arroje la pelota con los pies o con las manos intencionalmente alcanzando o no
a golpearlo o cualquier otro ataque que realice con menor violencia.
Art. 31: Suspensión de dos partidos al participante que provoque de palabra o actitud a la
autoridad, se mofe o burle de palabra, haga ademanes obscenos o injuriosos, o le infiera
cualquier otro agravio.
Art. 32: Suspensión de una fecha al participante que simule estar lesionado, tratando de
demorar el evento.
Art. 33: Suspensión de dos a cinco partidos al participante que abandone la competencia
originando la suspensión de la misma, en disconformidad con el fallo del árbitro.
Art. 34: Suspensión de cinco partidos al participante que exteriorice su protesta contra el
árbitro, abandonando la competencia y permaneciendo inactivo en las instalaciones, o
facilitando la libre acción de los adversarios y perturbando el desarrollo normas de la
competencia.
Art. 35: Suspensión de seis partidos al participante que se resista a cumplir la orden de
expulsión impartida por el árbitro o juez.
Art. 36: Suspensión de un partido al participante que se niegue a entregar el documento de
identidad a la autoridad cuando se le solicite.
Art. 37: La agresión, agravio, ofensa o burla contra la autoridad que se cometa fuera de la
competencia será sancionada con igual pena que la establecida con las que se desarrollan
en la competencia.
Art. 38: Suspensión de cinco partidos al participante que cause lesión a un adversario que le
imposibilite la participación en el próximo evento a realizarse, depende esta sanción del
informe del árbitro con respecto a la gravedad de la falta.
Art. 39: Suspensión de tres a diez partidos al participante que fuera expulsado por juego
violento o por algún tipo de agresión, dependiendo del informe del árbitro y veedores.
Art. 40: Suspensión de diez partidos a todo participante que reincida en una agresión según
los términos del artículo anterior.
Art. 41: Suspensión de uno a cinco partidos a todo participante que juegue en forma violenta
o brusca dependiendo del informe del árbitro.
Art. 42: Suspensión de dos a diez partidos al participante que incurra en actos de
indisciplina contra el público:
a. Ademanes obscenos.
b. Provocar de palabra, amenazar, intentar agredir.
c. Salivar deliberadamente.
d. Arrojar cualquier objeto o proyectil.
e. Realizar cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.

Art. 43: Suspensión de uno a cinco partidos al participante que:
a. Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
b. Discuta en forma violenta con un compañero o adversario.
c. Abandone su sitio para intervenir en incidentes ajenos al juego o evento. Depende del
informe del árbitro.
Art. 44: Amonestación en la primera ocasión y luego suspensión de uno a tres partidos al
participante que:
a. Retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de
demorar el juego o con otra intención.
b. Juegue la pelota con las manos intentando hacer tiempo.
c. Utilice elementos no permitidos por las reglas del juego.
d. Utilice sustancia o elementos para agredir a los contrarios.
Art. 45: Expulsión de la competencia y pérdida de puntos al equipo, o al participante
que:
a. Firme planilla y actúe en la misma con nombre supuesto, sea o no participante
inscripto, solamente podrán participar del juego los inscriptos previamente en la planilla de
juego.
b. Suplante a otro participante valiéndose de cualquier medio. Esta sanción será
extensiva al capitán, técnico, preparador físico y delegado.
Art. 46: El participante inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado será suspendido si
se comprobara su Participación en el hecho.
Art. 47: Suspensión de tres a seis partidos al participante y que actúe en cotejo oficial sin
estar debidamente habilitado, con expulsión en partido anterior o cumpliendo pena
anterior y pérdida de puntos al equipo.
Art. 48: Las penas impuestas a los participantes se cumplen de conformidad con lo
establecido en los siguientes artículos.
Art. 49: La pena de expulsión aplicada a un participante lo inhabilita permanentemente
como competidor o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier otro cargo o
actividad de la competencia.
Art. 50: Cuando la pena de suspensión se imponga por un número indeterminado de
partidos, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos
oficiales jugados en su totalidad por el equipo integrado por el participante al cometer la
infracción, y vence al día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en
el número fijado como pena.
PENAS A DIRIGENTES, ENTRENADORES O DELEGADOS
Art. 51: Corresponde pena de amonestación cuando con sus actitudes originen
situaciones que afecten levemente el desarrollo en cualquiera de sus instancias.
Art. 52: Pena de suspensión o inhabilitación para desempeñarse a cargo de delegaciones
deportivas cuando en reuniones, encuentros o competencias no guarde la compostura
adecuada al cargo que inviste. Incurra en alzamiento, desobediencia, faltas de respeto o
actitudes análogas que adopte y que entorpezcan la investigación de hechos punibles en
cualquier etapa.
Art. 53: Inhabilitación a quien hiciere participar a un deportista lesionado luego de haber
sido notificado por el médico/a o enfermero/a del encuentro.
Art. 54: Partido interrumpido: Ante la eventual suspensión de algún partido, se adoptará la
reglamentación oficial vigente.
Art. 55: La autoridad representativa, técnico o delegado que incurra en actos de
indisciplina será sancionado conforme con lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 56: Suspensión de uno a cinco años a Delegado, Entrenador, Auxiliar Técnico,
Preparador Físico, u otro responsable, etc., que:

La tarea encarada por nuestro Intendente Municipal,
Daniel Di Sabatino, a partir de las elecciones del 2007 ha
sido poner en sintonía al municipio con los avances
producidos a nivel nacional y provincial desde el 2003
con la asunción de Néstor C. Kirchner.
En la Secretaría seguimos estos lineamientos trabajando
fuertemente para que el derecho al deporte,
garantizado en el Art. N°2 de la Ley provincial N°12.108, no quede en lo meramente
declarativo. Hockey, fútbol, voleibol adaptado, ajedrez, actividades para personas
con discapacidades, entre otros, constituyen los proyectos que llevamos adelante
para la comunidad sanvicentina.
El deporte no es un fin en sí mismo, sino la posibilidad de construir comunidad,
organización popular, crear y reforzar lazos, vínculos; generar una dinámica
comunitaria que contribuya a trasformar la realidad en cada barrio. Es así que en la
edición 2014 se dieron cita veinticuatro entidades en torno a la Liga, cada una de
ellas es una oportunidad para el progreso, pero no en soledad, sino con el
acompañamiento de otras entidades hermanas y de la necesaria presencia del
Estado.
Es por todo esto que desde hace varios años llevamos adelante la Liga Municipal
Néstor Carlos Kirchner, incorporando en 2014 el fútbol femenino a pedido de las
instituciones, superando los ochocientos participantes y el medio centenar de
equipos. Estamos iniciando la edición 2015, la Liga puede seguir creciendo tanto en
cantidad como en calidad y es nuestro compromiso avanzar en este sentido.
Acompañennos, sigamos trabajando juntos por San Vicente, hagamos realidad una
sociedad con justicia social.
Rubén Darío Nelson
Secretario de Desarrollo Social


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