REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.pdf


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b. La petición en términos precisos.
c. Firma y datos personales de directivos y delegados.
El Tribunal de Disciplina exigirá, para el tratamiento de las protestas los siguientes
requisitos:
a. Deben estar presentadas, únicamente por el responsable del equipo que figure en
planilla y que se encuentre presente en el lugar de la competencia.
b. Deben estar avaladas con las pruebas correspondientes.
c. Debe estar asentada en la planilla de competencia y o acta del evento.
d. En los casos de denuncias por la conformación antirreglamentaria de un equipo, la misma
deberá ser presentada en los plazos estipulados por este reglamento.
h. Todas las pruebas que avalen la protesta, deberán presentarse antes de que los
participantes involucrados intervengan en el próximo evento.
Art. 19: El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos:
a. Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos del artículo anterior.
b. Cuando se funde en las resoluciones del árbitro o juez
Protesta fundada en el reemplazo de un competidor:
Art. 20: Si la protesta se funda en el reemplazo de un competidor, sólo se dará curso
cuando él supuestamente perjudicado o su representante hubiera dejado constancia de la
infracción en la planilla y/o acta de competencia. En este caso el árbitro, debe obligar al
acusado a firmar la exposición con sus datos personales. Si el imputado se niega a firmar
estos requisitos, el árbitro, deberá dejar sentado esto en la planilla y/o acta y la negativa
será la plena prueba del reemplazo.
Art. 21: Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, la situación producida no se hallara en
estado de resolverse definitivamente, éste podrá decretar la inmediata suspensión
provisional del imputado.
Fallo del Tribunal de Disciplina:
Art. 22: El Tribunal de Disciplina debe aplicar el Reglamento de acuerdo a los objetivos y
espíritu de los eventos deportivos. En lo no prescrito, resolverá de acuerdo a los principios
de la equidad deportiva.
Apreciación de los hechos:
Art. 23: La apreciación de los hechos queda confiada al buen criterio del Tribunal de
Disciplina, el cual fallará con los demás elementos de juicio que considere suficiente.
Contenido del fallo:
Art. 24: El Fallo expresará lo siguiente:
a. La infracción cometida.
b. Las conclusiones de las actuaciones sumariales.
c. La disposición reglamentaria infringida.
d. Las causas por la que se aplica la pena al imputado o determine que el Tribunal no de
curso a la denuncia o pedido de informe.
Graduación de la Pena:
Art. 25: Se graduará la pena sobre la base del informe del árbitro, tomando como base el
aspecto correctivo con relación a la falta cometida y tomándose en cuenta que el Tribunal
de
Disciplina deberá actuar como organismo que dicte sanciones ejemplificadoras y no
represivas.
Ejecución del Fallo:
Art. 26: El fallo del Tribunal de Disciplina pondrá fin al proceso previsto en el presente
Reglamento de Transgresiones y Penas. Las decisiones que este adopte, tanto en el
marco de su jurisdicción originaria o como Tribunal de Aplicación serán irrecurribles
para las partes.

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