REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.pdf


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Art. 43: Suspensión de uno a cinco partidos al participante que:
a. Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
b. Discuta en forma violenta con un compañero o adversario.
c. Abandone su sitio para intervenir en incidentes ajenos al juego o evento. Depende del
informe del árbitro.
Art. 44: Amonestación en la primera ocasión y luego suspensión de uno a tres partidos al
participante que:
a. Retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de
demorar el juego o con otra intención.
b. Juegue la pelota con las manos intentando hacer tiempo.
c. Utilice elementos no permitidos por las reglas del juego.
d. Utilice sustancia o elementos para agredir a los contrarios.
Art. 45: Expulsión de la competencia y pérdida de puntos al equipo, o al participante
que:
a. Firme planilla y actúe en la misma con nombre supuesto, sea o no participante
inscripto, solamente podrán participar del juego los inscriptos previamente en la planilla de
juego.
b. Suplante a otro participante valiéndose de cualquier medio. Esta sanción será
extensiva al capitán, técnico, preparador físico y delegado.
Art. 46: El participante inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado será suspendido si
se comprobara su Participación en el hecho.
Art. 47: Suspensión de tres a seis partidos al participante y que actúe en cotejo oficial sin
estar debidamente habilitado, con expulsión en partido anterior o cumpliendo pena
anterior y pérdida de puntos al equipo.
Art. 48: Las penas impuestas a los participantes se cumplen de conformidad con lo
establecido en los siguientes artículos.
Art. 49: La pena de expulsión aplicada a un participante lo inhabilita permanentemente
como competidor o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier otro cargo o
actividad de la competencia.
Art. 50: Cuando la pena de suspensión se imponga por un número indeterminado de
partidos, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos
oficiales jugados en su totalidad por el equipo integrado por el participante al cometer la
infracción, y vence al día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en
el número fijado como pena.
PENAS A DIRIGENTES, ENTRENADORES O DELEGADOS
Art. 51: Corresponde pena de amonestación cuando con sus actitudes originen
situaciones que afecten levemente el desarrollo en cualquiera de sus instancias.
Art. 52: Pena de suspensión o inhabilitación para desempeñarse a cargo de delegaciones
deportivas cuando en reuniones, encuentros o competencias no guarde la compostura
adecuada al cargo que inviste. Incurra en alzamiento, desobediencia, faltas de respeto o
actitudes análogas que adopte y que entorpezcan la investigación de hechos punibles en
cualquier etapa.
Art. 53: Inhabilitación a quien hiciere participar a un deportista lesionado luego de haber
sido notificado por el médico/a o enfermero/a del encuentro.
Art. 54: Partido interrumpido: Ante la eventual suspensión de algún partido, se adoptará la
reglamentación oficial vigente.
Art. 55: La autoridad representativa, técnico o delegado que incurra en actos de
indisciplina será sancionado conforme con lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 56: Suspensión de uno a cinco años a Delegado, Entrenador, Auxiliar Técnico,
Preparador Físico, u otro responsable, etc., que: