REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.pdf


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Notificación:
Art. 27: Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina se dará a conocer por una
notificación por escrito a Los equipos en cuestión.
PENAS A PARTICIPANTES
Art. 28: El participante que infrinja las disposiciones contenidas en las reglas de la
competencia o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado, quedará automáticamente
inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina.
Art. 29: Se sancionará con la Expulsión a quien:
a. Intente agredir o agreda al árbitro, juez de línea o mesa, por actos realizados con la
función de éstos.
b. Intente agredir o agreda a los miembros de la comisión organizadora.
c. Agreda a un rival o compañero, técnico, o delegado.
d. Insulte a un rival, público, árbitro, jurado u organizador del evento.
Art. 30: Suspensión de tres partidos al participante que salivare en forma intencional a la
autoridad, le arroje la pelota con los pies o con las manos intencionalmente alcanzando o no
a golpearlo o cualquier otro ataque que realice con menor violencia.
Art. 31: Suspensión de dos partidos al participante que provoque de palabra o actitud a la
autoridad, se mofe o burle de palabra, haga ademanes obscenos o injuriosos, o le infiera
cualquier otro agravio.
Art. 32: Suspensión de una fecha al participante que simule estar lesionado, tratando de
demorar el evento.
Art. 33: Suspensión de dos a cinco partidos al participante que abandone la competencia
originando la suspensión de la misma, en disconformidad con el fallo del árbitro.
Art. 34: Suspensión de cinco partidos al participante que exteriorice su protesta contra el
árbitro, abandonando la competencia y permaneciendo inactivo en las instalaciones, o
facilitando la libre acción de los adversarios y perturbando el desarrollo normas de la
competencia.
Art. 35: Suspensión de seis partidos al participante que se resista a cumplir la orden de
expulsión impartida por el árbitro o juez.
Art. 36: Suspensión de un partido al participante que se niegue a entregar el documento de
identidad a la autoridad cuando se le solicite.
Art. 37: La agresión, agravio, ofensa o burla contra la autoridad que se cometa fuera de la
competencia será sancionada con igual pena que la establecida con las que se desarrollan
en la competencia.
Art. 38: Suspensión de cinco partidos al participante que cause lesión a un adversario que le
imposibilite la participación en el próximo evento a realizarse, depende esta sanción del
informe del árbitro con respecto a la gravedad de la falta.
Art. 39: Suspensión de tres a diez partidos al participante que fuera expulsado por juego
violento o por algún tipo de agresión, dependiendo del informe del árbitro y veedores.
Art. 40: Suspensión de diez partidos a todo participante que reincida en una agresión según
los términos del artículo anterior.
Art. 41: Suspensión de uno a cinco partidos a todo participante que juegue en forma violenta
o brusca dependiendo del informe del árbitro.
Art. 42: Suspensión de dos a diez partidos al participante que incurra en actos de
indisciplina contra el público:
a. Ademanes obscenos.
b. Provocar de palabra, amenazar, intentar agredir.
c. Salivar deliberadamente.
d. Arrojar cualquier objeto o proyectil.
e. Realizar cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.