ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-servicio-de-aseo-urbano-domiciliario-del-municipio-san-diego.pdf


Página 1...13 14 1516 17 18

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
construcción ó de demoliciones y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las aceras,
calzadas, avenidas, calles, plazas, parques,
bulevares, islas diversas, quebradas y, en
general, cualquier lugar de uso público de
sano esparcimiento; así como en solares,
terrenos sin construir, ríos, quebradas,
canales artificiales, alcantarillados y otros,
una multa de veinte (20) a ochenta (80)
Unidades Tributarias. Sin embargo, se
tomará en cuenta por la autoridad
competente, el hecho de que tales
desperdicios ó restos de materiales sean
depositados por el tiempo estrictamente
necesarios para ser acarreados al sitio
donde serán llevados o utilizados,
quedando garantizado por el dueño ó
encargado de los escombros su obligada y
estricta limpieza y aseo del lugar.
b) Quemar desechos u otras materias
dentro de los límites del Municipio, una
multa de diez (10) a veinte (20) Unidades
Tributarias. Quedan a salvo, los casos
previamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores o de otro equipo
especial que cumplan con los requisitos
legales.
No obstante, aún en estas
circunstancias, los residuos de los desechos
que se quemen no se podrán esparcir ni
llegar a las vías y sitios de interés público,
para lo cual se observarán las disposiciones
ó medidas sobre seguridad y prevención de
incendios.
c) Reparar, lavar, abandonar o estacionar
vehículos de cualquier tipo en las avenidas,
calles y otros lugares públicos y de
esparcimiento, aún frente al inmueble del
propietario del vehículo, una multa de
cinco (5) a (10) Unidades Tributarias. La
autoridad competente de Aseo Urbano
Domiciliario removerá de estos sitios
cualquier medio de transporte abandonado,
pudiendo solicitar el auxilio del Instituto de
Tránsito Terrestre o de Policía de
Circulación Vial para llevar a efecto tal
medida; sin perjuicio de algún reglamento

especial y que tal actividad no sea de
Competencia Nacional.
d) Abandonar animales muertos, heridos o
moribundos en avenidas, calles parques y
lugares públicos, una multa de cinco (5) a
diez (10) Unidades Tributarias.
e) Lanzar desde cualquier tipo de vehículo,
desde balcones ó azoteas, materiales de
desechos tales como: Hojas volantes,
cromos, panfletos, trípticos o cualquier otro
tipo de propaganda, una multa de siete (7)
a quince (15) Unidades Tributarias. Queda
a salvo el hecho de que exista previa
autorización de la autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso,
los responsables deberán pagar una cuota a
la Municipalidad por el permiso y bajo
condición
de
entregar
el
objeto
directamente a los transeúntes, en los casos
de proceder por modalidad
aérea se
expedirá permiso especial.
f) Arrojar a la acera, calzadas, lugares
públicos o de uso público, aguas servidas y
desperdicios líquidos, para impedir el
empozamiento y formación de losas, una
multa de cinco (5) a doce (12) Unidades
Tributarias.
g) Verter o arrojar directa o indirectamente
agentes biológicos, aguas residuales,
objetos o desechos en los cuerpos de aguas,
sus riberas o cuencas hidrográficas, una
multa de veinte (20) a cien (100) Unidades
Tributarias.
h) Colocar en los recipientes, rígidos o
blandos, destinados al depósito de residuos
sólidos, cualquier otro desecho que
constituya peligro para el recolector y/o
para la salubridad pública, una multa de
diez (10) a treinta (30) Unidades
Tributarias.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los
usuarios infractores de las normas
establecidas en los literales anteriores, se
les comunicará la falta en que han
incurrido en un (1) primer aviso; y en la
16