ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 63.- Cualquier ciudadano
podrá presentar ante la Dirección de
Hacienda de la Alcaldía del Municipio San
Diego, en forma escrita y razonada, las
denuncias relativas a las deficiencias de la
prestación del servicio de Aseo Urbano o
el incumplimiento de las obligaciones que
incumben al Municipio, de conformidad
con lo dispuesto
en
la presente
ordenanza, sin perjuicio del ejercicio de
los recursos de reclamo
que puedan
interponer ante el Síndico Procurador
Municipal, del Municipio San Diego, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 64.- Las
autoridades
policiales y del tránsito, colaborarán con
las autoridades municipales encargadas del
servicio y en tal sentido harán efectivo el
cumplimiento de las disposiciones de orden
público contenidas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza
de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria
Nro. 2324, de fecha treinta y uno (31) de
mayo de 2013, y cualquier otra norma
Municipal que colida con ella.
ARTÍCULO 66.- La tarifa establecida
sobre la disposición final de residuos
sólidos urbanos entrará en vigencia
después de transcurridos diez (10) días a
partir de su publicación en Gaceta
Municipal del Municipio San Diego del
Estado Carabobo.
ARTÍCULO 67.- La presente Ordenanza,
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve (29)
días del mes de febrero
del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los veintinueve
días del
mes de febrero
del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
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