ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
segunda oportunidad, se le impondrá la
multa.

concepto, se reflejará
correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción
también puede contemplar cierre temporal
o definitivo del local, siempre que por la
naturaleza de la función que cumplan los
presuntos involucrados o por las
actividades que en ellos se realicen, se
requiera tal medida.

ARTÍCULO 50.- Los usuarios que
incurran en falta de pago del servicio de
aseo urbano por noventa (90) días después
del vencimiento del periodo señalado en el
artículo 29 de esta Ordenanza, serán
sancionados por el Municipio por órgano
del Alcalde, con multa igual al triple de la
tarifa mensual que corresponda, más la
deuda acumulada que corresponda por el
servicio, sin perjuicio de los intereses a que
se refiere el artículo anterior.

PARÁGRAFO TERCERO: La máxima
autoridad municipal en materia de Aseo
Urbano, será la encargada de imponer la
sanción que corresponda, mediante
resolución motivada.
PARÁGRAFO CUARTO: Los permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
Ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y los funcionarios públicos
que
lo
otorguen
incurrirán
en
responsabilidades
disciplinarias,
administrativas, penales y civiles, según
sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: Las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 49.- La falta de pago dentro
del término establecido en el artículo 29 de
esta Ordenanza hará surgir, sin necesidad
de actuación alguna de la administración
municipal, la obligación del usuario de
pagar intereses de mora hasta la extinción
de la deuda, conforme a las previsiones que
el
ordenamiento
jurídico
vigente
establezca. El monto a recaudar por este

en

su

recibo

ARTÍCULO 51.- Si transcurridos treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y el usuario
comercial o industrial se mantiene sin
pagar las cantidades indicadas en el
artículo anterior, se le sancionará por
órgano del Alcalde, con cierre del
establecimiento hasta tanto pague su deuda
o hasta que llegue a un convenio de
pago por escrito para el pago de las
cantidades adeudadas.
ARTÍCULO
52.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
demandadas
judicialmente
por
el
Municipio conforme a las previsiones que
el
ordenamiento
jurídico
vigente
establezca.
ARTÍCULO 53.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado por el artículo anterior, por lo
tanto deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.
ARTÍCULO 54.- La obligación originada
por el pago de la Tasa del servicio de Aseo
Urbano, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
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