ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 42.- Se consideran residuos
sólidos a los efectos de esta Ordenanza,
todos los desperdicios que se produzcan en
los inmuebles del Municipio y que se
encuentren depositados en las vías o sitios
públicos.
ARTÍCULO 43.- Se consideran residuos
sólidos susceptibles de utilidad económica,
aquellos que por sus características,
puedan ser reciclados o transformados
en otras sustancias y por lo tanto puedan
ser comercializados por el Municipio.
ARTÍCULO 44.- Los residuos sólidos
susceptibles de utilidad económica pueden
ser:
1. Los residuos sólidos de material
metálico, chatarra o lata.
2. Los residuos sólidos orgánicos
como el papel, tela, cartón, madera
y similares.
3. Los residuos sólidos orgánicos
como alimentos, tierra y similares.
4. Los residuos sólidos de material de
vidrio, cristal, plástico y similares.
ARTÍCULO 45.- Son propiedad del
Municipio y por lo tanto sólo pueden ser
utilizados por éste:
1. Los residuos sólidos recolectados
por el Ente Municipal competente,
en ejercicio de las actividades que
contemplan los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta ordenanza.
2. Los residuos sólidos generados en
los inmuebles ubicados en el
Territorio del Municipio San Diego,
una vez que los mismos hayan sido
depositados en las vías públicas del
Municipio.

ARTÍCULO 46.- Las personas que hagan
uso sin autorización del Municipio, de los
residuos sólidos mencionados en el artículo
anterior incurren en acciones que pudieran
estar tipificadas como delitos contra la
propiedad pública, según el Código Penal y
por lo tanto estarán sujetos a las sanciones
establecidas en el mencionado Código.
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en
las vías o sitios públicos, objetos tales
como: enseres domésticos, escombros,
chatarras, animales muertos, desechos
sólidos de tala y, en general, objetos
voluminosos que no puedan ser recogidos
por los vehículos recolectores destinados al
servicio de aseo urbano. El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo acarreará la
imposición de una multa de cinco (5)
Unidades Tributarias, más el costo por
concepto del saneamiento de la zona, por
parte de la autoridad competente, hasta la
disposición final de los desechos.
ARTÍCULO 48.- Los infractores o
transgresores de las normas establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados por la
Municipalidad o por otro organismo con
competencia para ello, siempre que prive el
derecho al debido proceso y, dentro de
éste, el derecho a la defensa. En
consecuencia, a todo usuario que incurra en
las siguientes infracciones, en toda la
jurisdicción del Municipio San Diego del
Estado Carabobo, se le impondrán las
multas en la forma que se establecen a
continuación:
a) Arrojar, depositar o acumular residuos o
desperdicios, restos de materiales de
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