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Título: Microsoft Word - ordenanza reforma parcial sobre el servicio de aseo urbano domiciliario del municipio san diego.doc
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA PARCIAL A LA
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto económico de esta reforma,
estriba en el incremento propuesto para
adecuar el cobro de las tasas derivadas por
los servicios de Aseo Urbano en el
Municipio, con los factores de entorno
macroeconómico, que explican dicho
ajuste con el propósito de adecuar el
mismo a los niveles elementales que
propendan a garantizar el sano equilibrio
económico financiero, a fin de garantizar la
continuidad en la construcción y mejoras
de obras, servicios y adquisición de bienes
para cumplir efectivamente con todos los
procedimientos requeridos con la intención
de garantizar la prosecución en la
prestación de estos servicios.
Las tarifas para prestar el servicio de aseo
urbano, se encuentran afectadas por las
dinámicas propias de la distorsión
inflacionaria que atraviesa el país,
distorsión esta que no fue reconocida por el
órgano rector de la política monetaria
nacional (BCV), quien no presentó durante
todo el año 2015, los valores de la
inflación, sin embargo en Enero de 2016 se
presentan cifras parciales, que nos colocan
frente a una inflación anualizada de tres

dígitos a saber: 142%, esta realidad lleva a
esta administración a ajustar el monto de
las tarifas calculadas para el servicio de
aseo urbano comercial en el Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
Con la inflación anualizada a Septiembre
de 2015 de 142% reflejando su valor
acumulado en 1228%, de Enero a
Septiembre resultando el valor anualizado
en 108,7%,. Unido a esto se observa la
conducta o razón de formación de la
unidad tributaria, la cual se encuentra
abiertamente subestimada, obsérvese su
razón promedio de incremento reptante o
estacionaria en 18%, por ende se acude a
un cálculo del factor multiplicativo
ponderado, para ajustar el ingreso de
acuerdo a la conducta inflacionaria, misma
que se estima a finales del 2015 en un
monto de (180% a 200%).
Para el mes de Diciembre cifras estimadas
ubicarían a la inflación en 233.20%,
superior al valor reflejado de incremento
del factor multiplicativo estimado en
216%. La inflación obliga a ajustar el
valor de las tarifas para el servicio del aseo
urbano, a fin de garantizar la prestación de
este servicio intensivo en capital y
altamente afectado por externalidades
negativas, como la inestabilidad en precios,
queda de esta manera demostrada que el
incremento o inestabilidad de precios, que
afecta a la economía durante el ejercicio
2015 y el 2016, se encuentra justificado y
asociado a las cifras de inflación que hasta
el tercer trimestre ofrece el Banco Central
de Venezuela, para argumentar una
realidad que ya era sentida de manera
extraoficial, por toda la sociedad
venezolana.
Por tales razones resulta impostergable la
determinación de un ajuste al monto de las
tarifas y se plantea este proyecto de ajuste a
las tasas para la presentación del Servicio
2

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
de Aseo Urbano en el Municipio San
Diego.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo
25, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 25.- Se fija una tasa mensual
individual por la prestación de servicio de
aseo urbano de recolección domiciliaria, a
los usuarios residenciales o habitacionales,
que se denominará tarifa residencial, la
cual se calcula fundamentada en un
coeficiente aplicado a la unidad tributaria
vigente, tomando como base la estructura
económica de la zona residencial,
frecuencia del servicio, tipo de equipo,
distancia hacia la disposición final y los
riesgos que conlleva la recolección de los
residuos y desechos sólidos, bajo la
siguiente determinación o clasificación por
zonas y por tipo de edificación:
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego,
Valle
Fresco,
Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country
Club, Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahías de San
Diego, Terrazas De San Diego
Townhouse, Pozo La Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco De
Cúpira, Villas Corina, San Rafael,
La Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá, Parque
Campestre La Cumaca, Rivera
Country Club, Las Trinitarias,
Valles del Nogal, La Fuente, La

TARIFA
Unidad
Tributaria

Encantada, Mi Refugio, Valle
Del Sol, Aguasay, Minigranja
Colonial, Villas La Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego Country,
Guarda Tinajas, Villas Del Valle,
Monteserino, Santa Marta, Divino
Niño,
Monteserino
12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urb.
Tulipán,
Valparaíso, Brisas Del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet´s
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma 26 y 27,
Yuma I Y II, Valle De Oro, Res.
San Nicolás, La Esmeralda,
Lomas de La Esmeralda, Altos de
La Esmeralda Suite, Terrazas de
San Diego Apartamentos, Colinas
de San Diego Apartamentos, El
Morro I Y II, Paso Real Laguna
Club, Laguna Villas, Lomas de La
Hacienda, Urb. San Antonio, El
Portal, Monte Mayor, Hacienda
Don Carlos, Hacienda San
Antonio,
Hacienda
Cupira,
Hacienda Monteserino, Hacienda
La Caracara, Paula Berbecia, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
Zonificación.

1,270

1,270

3

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero y otras
de igual zonificación .

TARIFA
Unidad
Tributaria

0.920

ARTICULO 2.- Se modifica el artículo 28
quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 28.- A los usuarios
comerciales e institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la cual se
establece tomando en consideración el tipo
de actividad desarrollada en el inmueble y
la superficie en metros cuadrados del
mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación
al área máxima fijada. La tarifa ajustada
será el resultado de multiplicar el factor de
ajuste, de acuerdo a tabla anexa a la
presente Ordenanza y que es parte de la
misma, para los metros cuadrados extras
más el coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria vigente.
Parágrafo Único: La tarifa comercial e
Institucional establecida en el presente
artículo podrá ser exonerada por el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del

Municipio San Diego,
mediante
Resolución motivada, hasta un setenta por
ciento (70%), cuando el usuario adquiera la
propiedad de un camión compactador de
desechos sólidos y lo entregue a través de
un contrato de comodato al Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI),
a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos
sólidos.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo
47, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en
las vías o sitios públicos, objetos tales
como: enseres domésticos, escombros,
chatarras, animales muertos, desechos
sólidos de tala y, en general, objetos
voluminosos que no puedan ser recogidos
por los vehículos recolectores destinados al
servicio de aseo urbano. El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo acarreará la
imposición de una multa de cinco (5)
Unidades Tributarias, más el costo por
concepto del saneamiento de la zona, por
parte de la autoridad competente, hasta la
disposición final de los desechos.
ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo
65, quedando redactado y numerado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza
de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria
4

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Nro. 2324, de fecha treinta y uno (31) de
mayo de 2013, y cualquier otra norma
Municipal que colida con ella.

UBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ARTÍCULO 5.- Imprímase en un solo
texto la Reforma aquí acordada.
Sustitúyase la fecha, firmas y demás datos
a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve (29) días
del mes de febrero del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los veintinueve
días del
mes de febrero
del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.
5

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE ASEO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la prestación del
servicio de recolección de desechos sólidos
a nivel domiciliario en el área urbana,
comercial e industrial, establecer el
régimen tarifario aplicable, las sanciones y
los recursos administrativos a interponerse
con ocasión de los actos dictados conforme
con ésta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La totalidad de
los ingresos percibidos por el Municipio
por concepto de servicio de recolección de
desechos sólidos serán destinados al
sostenimiento,
mantenimiento
y
contingencia del mismo.
ARTÍCULO 2.- El servicio de aseo
urbano es un servicio público municipal
que comprende las siguientes actividades:
1. Limpieza Urbana.
2. Recolección y transporte
residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 3.- La recolección y
transporte de residuos sólidos comprende
la actividad dirigida al manejo y
recolección de los desechos sólidos que se
producen en el interior de los inmuebles
ubicados dentro del territorio del
Municipio y el transporte de los mismos
desde su lugar de origen hasta el sitio de
disposición final.
ARTÍCULO 4.- Se entenderá por
usuarios: Al propietario, arrendatario,
enfiteuta,
empresario,
constructor,
comerciante, comodatario, usufructuario, la
persona generadora o solicitante del
servicio, poseedor de un inmueble en este
Municipio.
ARTÍCULO 5.- El servicio de aseo
urbano podrá ser prestado por:
1. El Municipio directamente.
2. Cualquier
ente
municipal

descentralizado al cual se le
transfiera la competencia para la
prestación del servicio, mediante
Decreto del Alcalde.
3. Organismos de cualquier naturaleza
de carácter nacional o estadal,
mediante contrato o convenio ínteradministrativo.
4. Particulares mediante régimen de
concesión o contratos de prestación
de servicios.
ARTÍCULO 6.- Ninguna persona natural
o jurídica podrá desarrollar las actividades
mencionadas en los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta Ordenanza, sin la previa
autorización por parte del órgano o ente
competente para la prestación del servicio
de aseo urbano.

de

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 7.- A los fines de esta
Ordenanza, se establecen las siguientes
significaciones:
RESIDUOS SÓLIDOS: Comprenderán
toda clase de residuos que se produzcan en
residencias,
hoteles,
restaurantes,
hospitales,
comercios,
industrias
e
instituciones públicas o privadas, y por el
barrido, lavado o mantenimiento de calles,
aceras,
plazas,
parques,
cunetas,
alcantarillas, canales y otros lugares
públicos. Los residuos sólidos, a su vez se
clasifican así:
a. Húmedos: Toda clase de residuos
de animales o vegetales, sujetos a
descomposición o que puedan
generar gases tóxicos u olores
ofensivos. Estos
residuos
sin
excepción, deberán ser colocados
en bolsas plásticas resistentes, en
tamaño apropiado.
b. Secos blandos: Toda clase de
periódicos, revistas, cartones u
objetos de papel o cartón.
c. Secos duros: Toda clase de
materiales
de
construcción,
escombros, restos de madera y otros
elementos similares.
d. Troncos y ramas: Restos de árboles
o ramas que no puedan ser
compactados por sistemas usuales.
e. Permanentes:
Todos
aquellos
objetos o residuos plásticos, de
vidrio, metálicos y de otros
orígenes que no estén sujetos a
descomposición.
DESECHOS: Es lo que económicamente
no puede ser utilizado y cuya disposición
final es un vertedero o la incineración.

RESIDUOS
SÓLIDOS
SUSCEPTIBLES
DE
UTILIDAD
ECONÓMICA: Los que por sus
características pueden ser reciclados o
transformados en otros materiales y por lo
tanto pueden ser comercializados por el
Municipio.
CHATARRA: Todo vehículo de motor,
remolque, transporte (aéreo, terrestre y
marítimo), entero o en partes y que por su
estado de deterioro o desmantelación es
inútil totalmente para cumplir los fines que
motivaron su construcción.
COMPACTADOR: Todo mecanismo que
mediante presión mecánica reduce el
volumen de residuos sólidos, comúnmente
dentro de un recipiente utilizado para su
transporte, almacenamiento o disposición
final.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA:
Localización especial a corta distancia del
lugar de recolección o a distancia
intermedia del lugar de disposición final de
los residuos sólidos, y que permite
trasladar cargas a una unidad de mayor
capacidad, sea fija o móvil, al espacio
donde se efectúa la disposición final.
CONTENEDOR: Recipiente especial,
generalmente metálico, destinado a recibir
los residuos sólidos provenientes de la
recolección domiciliaria, comercial o
industrial, colocado en los edificios o
lugares determinados de la Ciudad y que
será recogido o vaciado por un camión
especial de transporte, a fin de llevar su
contenido a una estación de transferencia, a
un relleno o al sitio de disposición final.
RECIPIENTE: Receptáculo que sirve
para almacenar residuos sólidos, en los
lugares de producción o generación de
éstos, y que serán vaciados en los
7

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
contenedores o en los camiones de
transporte.
ARTÍCULO 8.- Los recipientes para
almacenar los residuos sólidos, deberán
reunir estas características: tamaño
manejable y formas conveniente para
facilitar su manejo, estructuralmente
fuertes, generalmente de plástico o de
metal liviano. Pueden ser desechados.
Deben tener tapa o cierre para proteger el
contenido de las inclemencias del tiempo,
para prevenir derrames e impedir el ingreso
de vectores. Deben tener asas o agarraderas
prácticas. Deben ser fácilmente lavables y
mantenerse siempre limpios.
La Autoridad Municipal determinará la
forma, volumen y construcción adecuados
para los recipientes, según estén destinados
a servir en viviendas, comercios o
industrias en atención a la naturaleza y
volumen de los residuos.
ARTÍCULO 9.- Los residuos sólidos que
pueden ser reciclados, rehusados y
aprovechados son:
a. Material metálico, chatarra o lata.
b. Papel, cartón, tela, madera y
similares.
c. Material
orgánico,
tierra
y
similares.
d. Vidrio, cristal, plástico y similares.
ARTÍCULO 10.- No se considera
residuos sólidos urbanos a los siguientes:
a. Los voluminosos, los animales
muertos, los peligrosos para la
salud humana y animal y para la
conservación del ambiente, los
industriales de gran peso o
volumen, los escombros resultantes
de los trabajos de demolición o
construcción de edificios y obras en
general, reparación de calles,

excavaciones y trabajos públicos;
construcción de parques y jardines.
b. Los residuos tóxicos.
c. Los explosivos y materiales
inflamables.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
DE ASEO URBANO
ARTÍCULO 11.- Son usuarios del servicio
de aseo urbano todas las personas naturales
o jurídicas, que sean propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el
Territorio del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 12.- Todos los usuarios del
servicio de aseo urbano están obligados al
pago de las tarifas que le corresponden
según lo establecido en esta Ordenanza,
aún cuando no hubieren requerido el
servicio en forma expresa.
ARTÍCULO 13.- El propietario de un
inmueble es solidariamente responsable de
la obligación de pago por la prestación del
servicio de aseo urbano, aún cuando el
inmueble se encuentre ocupado por otra
persona o desocupado.
ARTÍCULO 14.- Los usuarios del servicio
de aseo urbano se clasifican en:
a.
b.
c.
d.

Usuarios Residenciales.
Usuarios Industriales.
Usuarios Institucionales.
Usuarios Comerciales.

ARTÍCULO
15.- Son
usuarios
residenciales, todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
8

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
título
de
inmuebles
destinados
exclusivamente a vivienda o habitación.
b.
ARTÍCULO
16.Son
usuarios
industriales todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a la
actividad industrial y que requieran la
utilización de camiones y/o contenedores
de características especiales, para la
recolección y transporte de los desechos
sólidos que desperdician.
ARTÍCULO
17.Son
usuarios
institucionales todas las personas naturales
o jurídicas que sean propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a
actividades de beneficio social y sin fines
de lucro.

c.

d.

ARTÍCULO
18.Son
usuarios
comerciales todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, Comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a cualquier
otra actividad distinta a la mencionada en
los artículos 15, 16 y 17 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones del
usuario del servicio de aseo urbano:
a. Asear diariamente la acera en la
parte correspondiente al inmueble.
Esta obligación incumbe al
ocupante del inmueble, por
cualquier título. En caso de
condominios
o
casas
de
departamentos para rentar, la tarea
será responsabilidad de la Junta

e.

Administradora, o propietario del
inmueble.
Mantener en buen estado de
conservación la acera, en la parte
correspondiente
al
inmueble,
efectuando todos los arreglos y
obras de mantenimiento necesarios
para ello. Esta obligación incumbe
a los propietarios de los inmuebles.
Si los deterioros o roturas se
debieran a actividades de las
empresas de servicios públicos,
éstas
deberán
efectuar
las
reparaciones.
Los comerciantes e industriales
tienen las mismas obligaciones,
respecto a las aceras de sus
negocios o industrias que se indican
en los literales a y b del presente
artículo.
Todos los usuarios sin excepción,
deberán recoger los residuos sólidos
que se produzcan en su inmueble,
comercio o industria, y los que se
recojan de la limpieza de su parte
de acera, y depositarlos en los
recipientes rígidos o blandos que
haya aprobado la autoridad
municipal.
Dichos recipientes
deberán reunir las características
que indique la presente Ordenanza
y demás disposiciones municipales
en la materia. Los usuarios deberán
colocar recipientes sobre las aceras
correspondientes al inmueble de la
manera más accesible al personal
de recolección y por lo menos con
una (1) hora de anticipación al
respectivo horario de recolección.
Es obligatorio para todos los
habitantes, el uso de recipientes
especiales para recoger los residuos
sólidos en el interior de todo tipo de
vehículo automotor. Los residuos
que se produzcan en el interior de
un vehículo no podrán ser arrojados
a la vía, bajo pena de las sanciones
9

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
que se establezcan. Las personas
que vendan en la vía pública
deberán proveerse de un recipiente
adecuado donde colocar los
residuos provenientes de su
actividad, siendo personalmente
responsables del aseo diario y
permanente del sitio asignado para
ejercer su comercio.
ARTÍCULO 20.- El servicio de
recolección, se prestará en el Municipio de
acuerdo a los diseños de rutas, frecuencia,
días y horas establecidas por la autoridad
Municipal coordinado con la prestataria o
concesionaria, de ser el caso. En relación a
las rutas para la recolección y antes de
ponerlas a funcionar,
se harán del
conocimiento de la ciudadanía y en todos
los inmuebles susceptibles
de
este
servicio,
tales
como
Residencias,
Comercios, Industrias; y para su
determinación se tomará en cuenta el
planeamiento urbano, la topografía del
terreno y las características climatológicas
locales, así
como las circunstancias
generales que ocurran durante la prestación
del servicio.
ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de
garantizar un buen servicio de recolección,
los usuarios y personas en general, quedan
obligados a un almacenamiento primario
que se regirá por las normas siguientes:
1. Utilizar los tipos de recipientes que
la autoridad municipal o su
delegado o prestatario indique.
2. Utilizar bolsas plásticas, éstas
deben ser resistentes y quedar
cerradas herméticamente luego de
colocar en ellas determinada
cantidad de residuos.
3. Usar pipotes provistos de tapas y en
buenas condiciones para su
manipulación y acarreo, no deben
ser frágiles, de elevado peso ó

volumen y deben ser de fácil
degradación ambiental.
4. Colocar los recipientes en lugares
visibles, de fácil acceso, respetando
los días y horas en que corresponda
hacer la recolección. Dicha
colocación debe hacerse con
anticipación de una (1) hora, por lo
menos a la hora señalada para la
recogida de los residuos y/o
desechos por parte del equipo
recolector.
5. En los casos en que se rompa una
bolsa o se voltee un recipiente sobre
la vía pública, bien por falta de
resistencia,
por
errada
manipulación, por culpa ó intención
de tercero(s) ó a causa de animales,
todo lo vertido será recogido
nuevamente por el propietario de
los residuos ó desechos.
TÍTULO II
DE LAS TARIFAS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA
TARIFA
ARTÍCULO 22.- Se crea mediante esta
Ordenanza el sistema de cálculo de las
tarifas correspondientes a la prestación de
las actividades mencionadas en el artículo
2 de esta Ordenanza, así como las
complementarias a ellas, aplicables en el
Territorio del Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO: La unidad de
medida a ser aplicada para el cálculo de las
tarifas, será en Unidades Tributarias (U.
T.), y el valor de cada Unidad Tributaria se
establecerá de acuerdo a los boletines
emitidos por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
10

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 23.- Las tarifas residenciales,
comerciales, industriales e institucionales
podrán ser ajustadas mediante Decreto del
Alcalde en un monto menor a lo
establecido en esta Ordenanza. Las tarifas
ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo deberán ser publicadas en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 24.- Las tarifas a aplicar
serán determinadas según los tipos de
usuarios del servicio de aseo urbano
definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 25.- Se fija una tasa mensual
individual por la prestación de servicio de
aseo urbano de recolección domiciliaria, a
los usuarios residenciales o habitacionales,
que se denominará tarifa residencial, la
cual se calcula fundamentada en un
coeficiente aplicado a la Unidad Tributaria
vigente, tomando como base la estructura
económica de la zona residencial,
frecuencia del servicio, tipo de equipo,
distancia hacia la disposición final y los
riesgos que conlleva la recolección de los
residuos y desechos sólidos, bajo la
siguiente determinación o clasificación por
zonas y por tipo de edificación:
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego, Valle Fresco, Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country
Club,
Villas
Paraíso
I,
Villaserino, Los Faroles, Villas
Bahías de San Diego, Terrazas

TARIFA
Unidad
Tributaria

1,270

De San Diego Townhouse,
Pozo La Esmeralda, Las
Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco De
Cúpira, Villas Corina, San
Rafael, La Ponderosa, Pie de
Monte Chalet, Villas de Alcalá,
Parque Campestre La Cumaca,
Rivera Country Club, Las
Trinitarias, Valles del Nogal,
La Fuente, La Encantada, Mi
Refugio,
Valle
Del Sol,
Aguasay, Minigranja Colonial,
Villas La Caracara, Valle
Arriba, Terra Nostra, Terrazas
de San Diego Country, Guarda
Tinajas, Villas Del Valle,
Monteserino, Santa Marta,
Divino Niño, Monteserino 12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urb.
Tulipán,
Valparaíso, Brisas Del Valle,
Senderos de San Diego,
Chalet´s Country, Las Gaviotas,
Los
Andes,
Orión,
Los
Anaucos, Sansur, Poblado de
San Diego, Valle Verde, Yuma
26 y 27, Yuma I Y II, Valle De
Oro, Res. San Nicolás, La
Esmeralda, Lomas de La
Esmeralda, Altos de La
Esmeralda Suite, Terrazas de
San
Diego
Apartamentos,
Colinas
de
San
Diego
Apartamentos, El Morro I Y II,
Paso Real Laguna Club, Laguna
Villas, Lomas de La Hacienda,
Urb. San Antonio, El Portal,
Monte Mayor, Hacienda Don
Carlos, Hacienda San Antonio,
Hacienda Cupira, Hacienda
Monteserino, Hacienda La
Caracara, Paula Berbecia, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
Zonificación.

1,270

11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero y otras
de igual zonificación .

TARIFA
Unidad
Tributaria

0,920

ARTÍCULO 26.- A los usuarios
Industriales se les aplica la tarifa industrial,
la cual se calcula en función del peso de los
desechos sólidos recolectados, según el
pesaje en romana ubicada en el sitio de
disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 27.- La tarifa industrial por
concepto de Recolección y Limpieza se
pagará en la forma siguiente:
1. La cantidad de 12,977 Unidades
Tributarias por viajes realizados
hasta dos (2) toneladas de residuos.
2. La cantidad de 6,354 Unidades
Tributarias por cada tonelada
cuando el viaje sea por más de dos
(2) toneladas de residuos.
3. A los usuarios comerciales e
institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la
cual se establece tomando en
consideración el tipo de actividad
desarrollada en el inmueble y la
superficie en metros cuadrados del
mismo.

4. A tales efectos, se fija un área
máxima para cada tipo de actividad
comercial o institucional. Dicha
tarifa
será
aumentada
proporcionalmente a los metros
cuadrados extras con relación al
área máxima fijada. La tarifa
ajustada será el resultado de
multiplicar el factor de ajuste de
acuerdo a la tabla anexa por los
metros cuadrados extras más el
coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria
vigente.
ARTÍCULO 28.- A los usuarios
comerciales e institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la cual se
establece tomando en consideración el tipo
de actividad desarrollada en el inmueble y
la superficie en metros cuadrados del
mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación
al área máxima fijada. La tarifa ajustada
será el resultado de multiplicar el factor de
ajuste, de acuerdo a tabla anexa a la
presente Ordenanza y que es parte de la
misma, para los metros cuadrados extras
más el coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria vigente.
Parágrafo Único: La tarifa comercial e
Institucional establecida en el presente
artículo podrá ser exonerada por el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego,
mediante
Resolución motivada, hasta un setenta por
ciento (70%), cuando el usuario adquiera la
propiedad de un camión compactador de
desechos sólidos y lo entregue a través de
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
un contrato de comodato al Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI),
a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos
sólidos.
CAPÍTULO II
DEL PAGO DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 29.- El plazo para el pago de
las tarifas exigibles a los usuarios del
servicio de aseo urbano es de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de
emisión de la correspondiente factura.
ARTÍCULO 30.- El pago correspondiente
a las tarifas podrán hacerlas los usuarios
del servicio de aseo urbano en las taquillas
receptoras que a tal efecto se instalen.
ARTÍCULO 31.- El Pago debe realizarse
por la totalidad de la factura mensual o
bimensual, según el caso, no pudiendo las
taquillas
receptoras recibir pagos
fraccionados por las mismas.
ARTÍCULO 32.- Una vez realizado el
pago correspondiente, el usuario tendrá el
derecho a que el Municipio o ente
recaudador le expida una constancia o
recibo de pago correspondiente a la factura
que hubiere pagado.
ARTÍCULO 33.- El Municipio exigirá
la solvencia de los usuarios del servicio de
aseo urbano, para conceder, tramitar,
renovar o pagar Licencia de Actividades
Económicas. Así mismo, será obligatoria
la solvencia de servicio de aseo urbano
para solicitar u obtener cualquier permiso
o autorización administrativa, que deba
expedir la administración municipal, con
relación
a inmuebles ubicados en el
territorio del Municipio San Diego.

ARTÍCULO 34.- La facturación de
usuarios se efectuará conforme a las
siguientes normas:
a) La facturación de los usuarios
residenciales podrá realizarse a
cada una de las viviendas que
integran un inmueble o en una
factura única a través del
condominio cuando se trate de
residencias
sometidas
al
régimen
de
propiedad
horizontal.
b)
Cuando en un inmueble
existan usuarios de varias
categorías, se facturará cada
uno por separado, salvo cuando
en el inmueble un sólo usuario
realice varias actividades, en
cuyo caso se aplicará la suma de
la tarifa correspondiente a cada
actividad.
c)

Cuando en un inmueble se
realicen diferentes actividades,
se podrá facturar a la unidad
principal con la suma de las
tarifas correspondientes a las
unidades parciales que la
constituyen.
d)
La liquidación, facturación y
recaudación de las cantidades
correspondientes a la tarifa a
pagar se harán mensualmente,
pero
podrá
hacerse
bimensualmente
o
trimestralmente, cuando se
asegure una recaudación menos
costosa y más eficaz, ello en
coordinación directa con la
prestataria o concesionaria, de
ser el caso.

13

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 35.- Se entiende por servicios
extraordinarios aquellos que por su
naturaleza sean distintos a los normalmente
prestados por el Municipio en la
recolección de desechos sólidos, bien por
sus dimensiones, presentación o tipo.
ARTÍCULO 36.- De conformidad con lo
establecido en el artículo anterior, se
consideran como servicios extraordinarios:
1. La
recolección,
transporte,
tratamiento y manejo de desechos
patológicos y de profilaxis animal
que se requieran en los hospitales,
clínicas, instituciones del sector
salud y clínicas veterinarias.
2. La recolección de residuos de tala,
poda de jardines y profilaxis
vegetal.
3. La recolección de escombros y
desperdicios provenientes de la
construcción,
refacción
y
demolición de inmuebles.
4. La recolección de materiales y
equipos de oficina, industria y del
hogar que por sus dimensiones y
peso exceden de las dimensiones
normales cotidianas.
5. La recolección de desechos de
eventos ocasionales como ferias,
verbenas
o
exposiciones
auspiciadas
por
organismos
públicos o privados, persona natural
o jurídica.
6. Cualquiera otra recolección que por
su dimensión o composición exceda
los límites normales.
ARTÍCULO 37.- Para la prestación del
servicio extraordinario, el usuario hará una
solicitud por escrito ante el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del

Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), exponiendo lo deseado,
la cantidad en dimensión o volumen, las
características de los residuos a ser
recolectados, la ubicación y frecuencia del
mismo, así como cualquier otro aspecto
que pueda influir en la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación
del servicio extraordinario se calculará
tomando como base el peso de los
desechos sólidos recolectados, según el
pesaje en romana ubicada en el sitio de
disposición final de los mismos o la
capacidad del camión compactador,
estableciéndose como tasa la cantidad de
6,350 Unidades Tributarias por cada
tonelada producida.
ARTÍCULO 39.- La tarifa para usos
especiales se aplicará a los inmuebles
dedicados a cualquier actividad o uso
distinto al residencial, específicamente se
considerarán como tales la actividad
comercial, industrial o de otra índole
económica o social. En la clasificación
especial donde se desarrollen diversas
actividades comerciales o industriales la
tarifa a considerarse será el promedio de la
suma de las mismas.
ARTÍCULO 40.- El acarreo, transporte o
recolección de estos desechos sólidos sin la
autorización del Municipio se convierte en
una infracción que será penalizada, con el
doble del costo establecido para la misma.
ARTÍCULO
41.El
servicio
extraordinario de recolección de Desechos
Sólidos será pagado en el momento de
solicitar la prestación del mismo.
TÍTULO III
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
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CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 42.- Se consideran residuos
sólidos a los efectos de esta Ordenanza,
todos los desperdicios que se produzcan en
los inmuebles del Municipio y que se
encuentren depositados en las vías o sitios
públicos.
ARTÍCULO 43.- Se consideran residuos
sólidos susceptibles de utilidad económica,
aquellos que por sus características,
puedan ser reciclados o transformados
en otras sustancias y por lo tanto puedan
ser comercializados por el Municipio.
ARTÍCULO 44.- Los residuos sólidos
susceptibles de utilidad económica pueden
ser:
1. Los residuos sólidos de material
metálico, chatarra o lata.
2. Los residuos sólidos orgánicos
como el papel, tela, cartón, madera
y similares.
3. Los residuos sólidos orgánicos
como alimentos, tierra y similares.
4. Los residuos sólidos de material de
vidrio, cristal, plástico y similares.
ARTÍCULO 45.- Son propiedad del
Municipio y por lo tanto sólo pueden ser
utilizados por éste:
1. Los residuos sólidos recolectados
por el Ente Municipal competente,
en ejercicio de las actividades que
contemplan los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta ordenanza.
2. Los residuos sólidos generados en
los inmuebles ubicados en el
Territorio del Municipio San Diego,
una vez que los mismos hayan sido
depositados en las vías públicas del
Municipio.

ARTÍCULO 46.- Las personas que hagan
uso sin autorización del Municipio, de los
residuos sólidos mencionados en el artículo
anterior incurren en acciones que pudieran
estar tipificadas como delitos contra la
propiedad pública, según el Código Penal y
por lo tanto estarán sujetos a las sanciones
establecidas en el mencionado Código.
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en
las vías o sitios públicos, objetos tales
como: enseres domésticos, escombros,
chatarras, animales muertos, desechos
sólidos de tala y, en general, objetos
voluminosos que no puedan ser recogidos
por los vehículos recolectores destinados al
servicio de aseo urbano. El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo acarreará la
imposición de una multa de cinco (5)
Unidades Tributarias, más el costo por
concepto del saneamiento de la zona, por
parte de la autoridad competente, hasta la
disposición final de los desechos.
ARTÍCULO 48.- Los infractores o
transgresores de las normas establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados por la
Municipalidad o por otro organismo con
competencia para ello, siempre que prive el
derecho al debido proceso y, dentro de
éste, el derecho a la defensa. En
consecuencia, a todo usuario que incurra en
las siguientes infracciones, en toda la
jurisdicción del Municipio San Diego del
Estado Carabobo, se le impondrán las
multas en la forma que se establecen a
continuación:
a) Arrojar, depositar o acumular residuos o
desperdicios, restos de materiales de
15

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construcción ó de demoliciones y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las aceras,
calzadas, avenidas, calles, plazas, parques,
bulevares, islas diversas, quebradas y, en
general, cualquier lugar de uso público de
sano esparcimiento; así como en solares,
terrenos sin construir, ríos, quebradas,
canales artificiales, alcantarillados y otros,
una multa de veinte (20) a ochenta (80)
Unidades Tributarias. Sin embargo, se
tomará en cuenta por la autoridad
competente, el hecho de que tales
desperdicios ó restos de materiales sean
depositados por el tiempo estrictamente
necesarios para ser acarreados al sitio
donde serán llevados o utilizados,
quedando garantizado por el dueño ó
encargado de los escombros su obligada y
estricta limpieza y aseo del lugar.
b) Quemar desechos u otras materias
dentro de los límites del Municipio, una
multa de diez (10) a veinte (20) Unidades
Tributarias. Quedan a salvo, los casos
previamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores o de otro equipo
especial que cumplan con los requisitos
legales.
No obstante, aún en estas
circunstancias, los residuos de los desechos
que se quemen no se podrán esparcir ni
llegar a las vías y sitios de interés público,
para lo cual se observarán las disposiciones
ó medidas sobre seguridad y prevención de
incendios.
c) Reparar, lavar, abandonar o estacionar
vehículos de cualquier tipo en las avenidas,
calles y otros lugares públicos y de
esparcimiento, aún frente al inmueble del
propietario del vehículo, una multa de
cinco (5) a (10) Unidades Tributarias. La
autoridad competente de Aseo Urbano
Domiciliario removerá de estos sitios
cualquier medio de transporte abandonado,
pudiendo solicitar el auxilio del Instituto de
Tránsito Terrestre o de Policía de
Circulación Vial para llevar a efecto tal
medida; sin perjuicio de algún reglamento

especial y que tal actividad no sea de
Competencia Nacional.
d) Abandonar animales muertos, heridos o
moribundos en avenidas, calles parques y
lugares públicos, una multa de cinco (5) a
diez (10) Unidades Tributarias.
e) Lanzar desde cualquier tipo de vehículo,
desde balcones ó azoteas, materiales de
desechos tales como: Hojas volantes,
cromos, panfletos, trípticos o cualquier otro
tipo de propaganda, una multa de siete (7)
a quince (15) Unidades Tributarias. Queda
a salvo el hecho de que exista previa
autorización de la autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso,
los responsables deberán pagar una cuota a
la Municipalidad por el permiso y bajo
condición
de
entregar
el
objeto
directamente a los transeúntes, en los casos
de proceder por modalidad
aérea se
expedirá permiso especial.
f) Arrojar a la acera, calzadas, lugares
públicos o de uso público, aguas servidas y
desperdicios líquidos, para impedir el
empozamiento y formación de losas, una
multa de cinco (5) a doce (12) Unidades
Tributarias.
g) Verter o arrojar directa o indirectamente
agentes biológicos, aguas residuales,
objetos o desechos en los cuerpos de aguas,
sus riberas o cuencas hidrográficas, una
multa de veinte (20) a cien (100) Unidades
Tributarias.
h) Colocar en los recipientes, rígidos o
blandos, destinados al depósito de residuos
sólidos, cualquier otro desecho que
constituya peligro para el recolector y/o
para la salubridad pública, una multa de
diez (10) a treinta (30) Unidades
Tributarias.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los
usuarios infractores de las normas
establecidas en los literales anteriores, se
les comunicará la falta en que han
incurrido en un (1) primer aviso; y en la
16

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
segunda oportunidad, se le impondrá la
multa.

concepto, se reflejará
correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción
también puede contemplar cierre temporal
o definitivo del local, siempre que por la
naturaleza de la función que cumplan los
presuntos involucrados o por las
actividades que en ellos se realicen, se
requiera tal medida.

ARTÍCULO 50.- Los usuarios que
incurran en falta de pago del servicio de
aseo urbano por noventa (90) días después
del vencimiento del periodo señalado en el
artículo 29 de esta Ordenanza, serán
sancionados por el Municipio por órgano
del Alcalde, con multa igual al triple de la
tarifa mensual que corresponda, más la
deuda acumulada que corresponda por el
servicio, sin perjuicio de los intereses a que
se refiere el artículo anterior.

PARÁGRAFO TERCERO: La máxima
autoridad municipal en materia de Aseo
Urbano, será la encargada de imponer la
sanción que corresponda, mediante
resolución motivada.
PARÁGRAFO CUARTO: Los permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
Ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y los funcionarios públicos
que
lo
otorguen
incurrirán
en
responsabilidades
disciplinarias,
administrativas, penales y civiles, según
sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: Las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 49.- La falta de pago dentro
del término establecido en el artículo 29 de
esta Ordenanza hará surgir, sin necesidad
de actuación alguna de la administración
municipal, la obligación del usuario de
pagar intereses de mora hasta la extinción
de la deuda, conforme a las previsiones que
el
ordenamiento
jurídico
vigente
establezca. El monto a recaudar por este

en

su

recibo

ARTÍCULO 51.- Si transcurridos treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y el usuario
comercial o industrial se mantiene sin
pagar las cantidades indicadas en el
artículo anterior, se le sancionará por
órgano del Alcalde, con cierre del
establecimiento hasta tanto pague su deuda
o hasta que llegue a un convenio de
pago por escrito para el pago de las
cantidades adeudadas.
ARTÍCULO
52.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
demandadas
judicialmente
por
el
Municipio conforme a las previsiones que
el
ordenamiento
jurídico
vigente
establezca.
ARTÍCULO 53.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado por el artículo anterior, por lo
tanto deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.
ARTÍCULO 54.- La obligación originada
por el pago de la Tasa del servicio de Aseo
Urbano, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 55.- Los interesados podrán
interponer los recursos contra todo acto
administrativo que ponga a fin a un
procedimiento,
imposibilite
su
continuación, cause indefensión o lo
prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos,
de conformidad con lo establecido en la
Ley
Orgánica
de
Procedimientos
Administrativos.

del aseo diario y permanente del sitio en
que ejercen su comercio.
ARTÍCULO 59.- Los inmuebles de
carácter multifamiliar o sometido al
régimen de propiedad horizontal, podrán
instalar medios de compactación de los
desechos de acuerdo a las disposiciones
técnicas y legales que se establezcan en la
legislación nacional y Municipal.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 60.- Las personas naturales o
jurídicas que previo permiso para tal fin,
organicen actos públicos tales como
mítines, fiestas, ferias, vendimias y otras
actividades similares generadoras de
residuos y desechos, están en el deber de
recogerlos y almacenarlos adecuadamente,
según
las
determinaciones
y
procedimientos que establecidos en la
presente Ordenanza.

ARTÍCULO 56.- La Alcaldía o el ente
prestario del servicio de limpieza urbana,
proveerá los recipientes adecuados para
el almacenamiento de los residuos sólidos
provenientes de la actividad
de los
ciudadanos en los lugares públicos,
ubicándolos en sitios accesibles y en
números suficientes.

ARTÍCULO 61.- En las zonas urbanas en
las cuales el servicio no pueda ser prestado
con facilidad, se colocarán depósitos o
recipientes especiales, en lugares de fácil
acceso para el público, quedando obligados
los habitantes de esas zonas, a depositar en
ellos los desechos sólidos que se produzcan
en
sus
viviendas.

ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de
cualquier reglamentación especial, la
Alcaldía o el ente prestatario del servicio
de limpieza urbana, si fuere el caso,
removerá los vehículos abandonados en las
vías públicas, cuando ello no fuere
competencia
de
las
autoridades
municipales de tránsito o de otras
autoridades competentes.

ARTÍCULO 62.- El Alcalde, mediante
Reglamentos, regulará lo concerniente a los
desechos industriales, su recolección y
tratamiento, de conformidad con las
disposiciones nacionales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en las normas nacionales, se
consideran desechos industriales, los
residuos provenientes del procesamiento de
alimentos y todos aquellos desperdicios
derivados de los procesos de fabricación,
manufactura, transformación, producción y
elaboración de productos en factorías,
plantas, talleres y otros establecimientos
industriales similares.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58.- Los vendedores
ambulantes, y en su caso los buhoneros,
deberán proveerse de un recipiente donde
arrojar los residuos provenientes de su
actividad comercial, debiendo responder

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 63.- Cualquier ciudadano
podrá presentar ante la Dirección de
Hacienda de la Alcaldía del Municipio San
Diego, en forma escrita y razonada, las
denuncias relativas a las deficiencias de la
prestación del servicio de Aseo Urbano o
el incumplimiento de las obligaciones que
incumben al Municipio, de conformidad
con lo dispuesto
en
la presente
ordenanza, sin perjuicio del ejercicio de
los recursos de reclamo
que puedan
interponer ante el Síndico Procurador
Municipal, del Municipio San Diego, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 64.- Las
autoridades
policiales y del tránsito, colaborarán con
las autoridades municipales encargadas del
servicio y en tal sentido harán efectivo el
cumplimiento de las disposiciones de orden
público contenidas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza
de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria
Nro. 2324, de fecha treinta y uno (31) de
mayo de 2013, y cualquier otra norma
Municipal que colida con ella.
ARTÍCULO 66.- La tarifa establecida
sobre la disposición final de residuos
sólidos urbanos entrará en vigencia
después de transcurridos diez (10) días a
partir de su publicación en Gaceta
Municipal del Municipio San Diego del
Estado Carabobo.
ARTÍCULO 67.- La presente Ordenanza,
entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve (29)
días del mes de febrero
del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los veintinueve
días del
mes de febrero
del año dos mil
dieciséis. Años 205° de la Independencia y
157º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
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