ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA PARCIAL A LA
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto económico de esta reforma,
estriba en el incremento propuesto para
adecuar el cobro de las tasas derivadas por
los servicios de Aseo Urbano en el
Municipio, con los factores de entorno
macroeconómico, que explican dicho
ajuste con el propósito de adecuar el
mismo a los niveles elementales que
propendan a garantizar el sano equilibrio
económico financiero, a fin de garantizar la
continuidad en la construcción y mejoras
de obras, servicios y adquisición de bienes
para cumplir efectivamente con todos los
procedimientos requeridos con la intención
de garantizar la prosecución en la
prestación de estos servicios.
Las tarifas para prestar el servicio de aseo
urbano, se encuentran afectadas por las
dinámicas propias de la distorsión
inflacionaria que atraviesa el país,
distorsión esta que no fue reconocida por el
órgano rector de la política monetaria
nacional (BCV), quien no presentó durante
todo el año 2015, los valores de la
inflación, sin embargo en Enero de 2016 se
presentan cifras parciales, que nos colocan
frente a una inflación anualizada de tres

dígitos a saber: 142%, esta realidad lleva a
esta administración a ajustar el monto de
las tarifas calculadas para el servicio de
aseo urbano comercial en el Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
Con la inflación anualizada a Septiembre
de 2015 de 142% reflejando su valor
acumulado en 1228%, de Enero a
Septiembre resultando el valor anualizado
en 108,7%,. Unido a esto se observa la
conducta o razón de formación de la
unidad tributaria, la cual se encuentra
abiertamente subestimada, obsérvese su
razón promedio de incremento reptante o
estacionaria en 18%, por ende se acude a
un cálculo del factor multiplicativo
ponderado, para ajustar el ingreso de
acuerdo a la conducta inflacionaria, misma
que se estima a finales del 2015 en un
monto de (180% a 200%).
Para el mes de Diciembre cifras estimadas
ubicarían a la inflación en 233.20%,
superior al valor reflejado de incremento
del factor multiplicativo estimado en
216%. La inflación obliga a ajustar el
valor de las tarifas para el servicio del aseo
urbano, a fin de garantizar la prestación de
este servicio intensivo en capital y
altamente afectado por externalidades
negativas, como la inestabilidad en precios,
queda de esta manera demostrada que el
incremento o inestabilidad de precios, que
afecta a la economía durante el ejercicio
2015 y el 2016, se encuentra justificado y
asociado a las cifras de inflación que hasta
el tercer trimestre ofrece el Banco Central
de Venezuela, para argumentar una
realidad que ya era sentida de manera
extraoficial, por toda la sociedad
venezolana.
Por tales razones resulta impostergable la
determinación de un ajuste al monto de las
tarifas y se plantea este proyecto de ajuste a
las tasas para la presentación del Servicio
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