ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero y otras
de igual zonificación .
TARIFA
Unidad
Tributaria
0.920
ARTICULO 2.- Se modifica el artículo 28
quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 28.- A los usuarios
comerciales e institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la cual se
establece tomando en consideración el tipo
de actividad desarrollada en el inmueble y
la superficie en metros cuadrados del
mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación
al área máxima fijada. La tarifa ajustada
será el resultado de multiplicar el factor de
ajuste, de acuerdo a tabla anexa a la
presente Ordenanza y que es parte de la
misma, para los metros cuadrados extras
más el coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria vigente.
Parágrafo Único: La tarifa comercial e
Institucional establecida en el presente
artículo podrá ser exonerada por el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego,
mediante
Resolución motivada, hasta un setenta por
ciento (70%), cuando el usuario adquiera la
propiedad de un camión compactador de
desechos sólidos y lo entregue a través de
un contrato de comodato al Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI),
a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos
sólidos.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo
47, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en
las vías o sitios públicos, objetos tales
como: enseres domésticos, escombros,
chatarras, animales muertos, desechos
sólidos de tala y, en general, objetos
voluminosos que no puedan ser recogidos
por los vehículos recolectores destinados al
servicio de aseo urbano. El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo acarreará la
imposición de una multa de cinco (5)
Unidades Tributarias, más el costo por
concepto del saneamiento de la zona, por
parte de la autoridad competente, hasta la
disposición final de los desechos.
ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo
65, quedando redactado y numerado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza
de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria
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