ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO
DE ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE ASEO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la prestación del
servicio de recolección de desechos sólidos
a nivel domiciliario en el área urbana,
comercial e industrial, establecer el
régimen tarifario aplicable, las sanciones y
los recursos administrativos a interponerse
con ocasión de los actos dictados conforme
con ésta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La totalidad de
los ingresos percibidos por el Municipio
por concepto de servicio de recolección de
desechos sólidos serán destinados al
sostenimiento,
mantenimiento
y
contingencia del mismo.
ARTÍCULO 2.- El servicio de aseo
urbano es un servicio público municipal
que comprende las siguientes actividades:
1. Limpieza Urbana.
2. Recolección y transporte
residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 3.- La recolección y
transporte de residuos sólidos comprende
la actividad dirigida al manejo y
recolección de los desechos sólidos que se
producen en el interior de los inmuebles
ubicados dentro del territorio del
Municipio y el transporte de los mismos
desde su lugar de origen hasta el sitio de
disposición final.
ARTÍCULO 4.- Se entenderá por
usuarios: Al propietario, arrendatario,
enfiteuta,
empresario,
constructor,
comerciante, comodatario, usufructuario, la
persona generadora o solicitante del
servicio, poseedor de un inmueble en este
Municipio.
ARTÍCULO 5.- El servicio de aseo
urbano podrá ser prestado por:
1. El Municipio directamente.
2. Cualquier
ente
municipal
descentralizado al cual se le
transfiera la competencia para la
prestación del servicio, mediante
Decreto del Alcalde.
3. Organismos de cualquier naturaleza
de carácter nacional o estadal,
mediante contrato o convenio ínteradministrativo.
4. Particulares mediante régimen de
concesión o contratos de prestación
de servicios.
ARTÍCULO 6.- Ninguna persona natural
o jurídica podrá desarrollar las actividades
mencionadas en los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta Ordenanza, sin la previa
autorización por parte del órgano o ente
competente para la prestación del servicio
de aseo urbano.
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