ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
contenedores o en los camiones de
transporte.
ARTÍCULO 8.- Los recipientes para
almacenar los residuos sólidos, deberán
reunir estas características: tamaño
manejable y formas conveniente para
facilitar su manejo, estructuralmente
fuertes, generalmente de plástico o de
metal liviano. Pueden ser desechados.
Deben tener tapa o cierre para proteger el
contenido de las inclemencias del tiempo,
para prevenir derrames e impedir el ingreso
de vectores. Deben tener asas o agarraderas
prácticas. Deben ser fácilmente lavables y
mantenerse siempre limpios.
La Autoridad Municipal determinará la
forma, volumen y construcción adecuados
para los recipientes, según estén destinados
a servir en viviendas, comercios o
industrias en atención a la naturaleza y
volumen de los residuos.
ARTÍCULO 9.- Los residuos sólidos que
pueden ser reciclados, rehusados y
aprovechados son:
a. Material metálico, chatarra o lata.
b. Papel, cartón, tela, madera y
similares.
c. Material
orgánico,
tierra
y
similares.
d. Vidrio, cristal, plástico y similares.
ARTÍCULO 10.- No se considera
residuos sólidos urbanos a los siguientes:
a. Los voluminosos, los animales
muertos, los peligrosos para la
salud humana y animal y para la
conservación del ambiente, los
industriales de gran peso o
volumen, los escombros resultantes
de los trabajos de demolición o
construcción de edificios y obras en
general, reparación de calles,

excavaciones y trabajos públicos;
construcción de parques y jardines.
b. Los residuos tóxicos.
c. Los explosivos y materiales
inflamables.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
DE ASEO URBANO
ARTÍCULO 11.- Son usuarios del servicio
de aseo urbano todas las personas naturales
o jurídicas, que sean propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el
Territorio del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 12.- Todos los usuarios del
servicio de aseo urbano están obligados al
pago de las tarifas que le corresponden
según lo establecido en esta Ordenanza,
aún cuando no hubieren requerido el
servicio en forma expresa.
ARTÍCULO 13.- El propietario de un
inmueble es solidariamente responsable de
la obligación de pago por la prestación del
servicio de aseo urbano, aún cuando el
inmueble se encuentre ocupado por otra
persona o desocupado.
ARTÍCULO 14.- Los usuarios del servicio
de aseo urbano se clasifican en:
a.
b.
c.
d.

Usuarios Residenciales.
Usuarios Industriales.
Usuarios Institucionales.
Usuarios Comerciales.

ARTÍCULO
15.- Son
usuarios
residenciales, todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
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