ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
título
de
inmuebles
destinados
exclusivamente a vivienda o habitación.
b.
ARTÍCULO
16.Son
usuarios
industriales todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a la
actividad industrial y que requieran la
utilización de camiones y/o contenedores
de características especiales, para la
recolección y transporte de los desechos
sólidos que desperdician.
ARTÍCULO
17.Son
usuarios
institucionales todas las personas naturales
o jurídicas que sean propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a
actividades de beneficio social y sin fines
de lucro.

c.

d.

ARTÍCULO
18.Son
usuarios
comerciales todas las personas naturales o
jurídicas
que
sean
propietarios,
arrendatarios, enfiteutas, empresarios,
constructores, comerciantes, Comodatarios,
usufructuarios u ocupantes por cualquier
título de inmuebles destinados a cualquier
otra actividad distinta a la mencionada en
los artículos 15, 16 y 17 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones del
usuario del servicio de aseo urbano:
a. Asear diariamente la acera en la
parte correspondiente al inmueble.
Esta obligación incumbe al
ocupante del inmueble, por
cualquier título. En caso de
condominios
o
casas
de
departamentos para rentar, la tarea
será responsabilidad de la Junta

e.

Administradora, o propietario del
inmueble.
Mantener en buen estado de
conservación la acera, en la parte
correspondiente
al
inmueble,
efectuando todos los arreglos y
obras de mantenimiento necesarios
para ello. Esta obligación incumbe
a los propietarios de los inmuebles.
Si los deterioros o roturas se
debieran a actividades de las
empresas de servicios públicos,
éstas
deberán
efectuar
las
reparaciones.
Los comerciantes e industriales
tienen las mismas obligaciones,
respecto a las aceras de sus
negocios o industrias que se indican
en los literales a y b del presente
artículo.
Todos los usuarios sin excepción,
deberán recoger los residuos sólidos
que se produzcan en su inmueble,
comercio o industria, y los que se
recojan de la limpieza de su parte
de acera, y depositarlos en los
recipientes rígidos o blandos que
haya aprobado la autoridad
municipal.
Dichos recipientes
deberán reunir las características
que indique la presente Ordenanza
y demás disposiciones municipales
en la materia. Los usuarios deberán
colocar recipientes sobre las aceras
correspondientes al inmueble de la
manera más accesible al personal
de recolección y por lo menos con
una (1) hora de anticipación al
respectivo horario de recolección.
Es obligatorio para todos los
habitantes, el uso de recipientes
especiales para recoger los residuos
sólidos en el interior de todo tipo de
vehículo automotor. Los residuos
que se produzcan en el interior de
un vehículo no podrán ser arrojados
a la vía, bajo pena de las sanciones
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