ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
que se establezcan. Las personas
que vendan en la vía pública
deberán proveerse de un recipiente
adecuado donde colocar los
residuos provenientes de su
actividad, siendo personalmente
responsables del aseo diario y
permanente del sitio asignado para
ejercer su comercio.
ARTÍCULO 20.- El servicio de
recolección, se prestará en el Municipio de
acuerdo a los diseños de rutas, frecuencia,
días y horas establecidas por la autoridad
Municipal coordinado con la prestataria o
concesionaria, de ser el caso. En relación a
las rutas para la recolección y antes de
ponerlas a funcionar,
se harán del
conocimiento de la ciudadanía y en todos
los inmuebles susceptibles
de
este
servicio,
tales
como
Residencias,
Comercios, Industrias; y para su
determinación se tomará en cuenta el
planeamiento urbano, la topografía del
terreno y las características climatológicas
locales, así
como las circunstancias
generales que ocurran durante la prestación
del servicio.
ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de
garantizar un buen servicio de recolección,
los usuarios y personas en general, quedan
obligados a un almacenamiento primario
que se regirá por las normas siguientes:
1. Utilizar los tipos de recipientes que
la autoridad municipal o su
delegado o prestatario indique.
2. Utilizar bolsas plásticas, éstas
deben ser resistentes y quedar
cerradas herméticamente luego de
colocar en ellas determinada
cantidad de residuos.
3. Usar pipotes provistos de tapas y en
buenas condiciones para su
manipulación y acarreo, no deben
ser frágiles, de elevado peso ó

volumen y deben ser de fácil
degradación ambiental.
4. Colocar los recipientes en lugares
visibles, de fácil acceso, respetando
los días y horas en que corresponda
hacer la recolección. Dicha
colocación debe hacerse con
anticipación de una (1) hora, por lo
menos a la hora señalada para la
recogida de los residuos y/o
desechos por parte del equipo
recolector.
5. En los casos en que se rompa una
bolsa o se voltee un recipiente sobre
la vía pública, bien por falta de
resistencia,
por
errada
manipulación, por culpa ó intención
de tercero(s) ó a causa de animales,
todo lo vertido será recogido
nuevamente por el propietario de
los residuos ó desechos.
TÍTULO II
DE LAS TARIFAS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA
TARIFA
ARTÍCULO 22.- Se crea mediante esta
Ordenanza el sistema de cálculo de las
tarifas correspondientes a la prestación de
las actividades mencionadas en el artículo
2 de esta Ordenanza, así como las
complementarias a ellas, aplicables en el
Territorio del Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO: La unidad de
medida a ser aplicada para el cálculo de las
tarifas, será en Unidades Tributarias (U.
T.), y el valor de cada Unidad Tributaria se
establecerá de acuerdo a los boletines
emitidos por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
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