ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero y otras
de igual zonificación .
TARIFA
Unidad
Tributaria
0,920
ARTÍCULO 26.- A los usuarios
Industriales se les aplica la tarifa industrial,
la cual se calcula en función del peso de los
desechos sólidos recolectados, según el
pesaje en romana ubicada en el sitio de
disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 27.- La tarifa industrial por
concepto de Recolección y Limpieza se
pagará en la forma siguiente:
1. La cantidad de 12,977 Unidades
Tributarias por viajes realizados
hasta dos (2) toneladas de residuos.
2. La cantidad de 6,354 Unidades
Tributarias por cada tonelada
cuando el viaje sea por más de dos
(2) toneladas de residuos.
3. A los usuarios comerciales e
institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la
cual se establece tomando en
consideración el tipo de actividad
desarrollada en el inmueble y la
superficie en metros cuadrados del
mismo.
4. A tales efectos, se fija un área
máxima para cada tipo de actividad
comercial o institucional. Dicha
tarifa
será
aumentada
proporcionalmente a los metros
cuadrados extras con relación al
área máxima fijada. La tarifa
ajustada será el resultado de
multiplicar el factor de ajuste de
acuerdo a la tabla anexa por los
metros cuadrados extras más el
coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria
vigente.
ARTÍCULO 28.- A los usuarios
comerciales e institucionales se les aplica
mensualmente la tarifa mínima, la cual se
establece tomando en consideración el tipo
de actividad desarrollada en el inmueble y
la superficie en metros cuadrados del
mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación
al área máxima fijada. La tarifa ajustada
será el resultado de multiplicar el factor de
ajuste, de acuerdo a tabla anexa a la
presente Ordenanza y que es parte de la
misma, para los metros cuadrados extras
más el coeficiente de la unidad tributaria
por el valor de la unidad tributaria vigente.
Parágrafo Único: La tarifa comercial e
Institucional establecida en el presente
artículo podrá ser exonerada por el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego,
mediante
Resolución motivada, hasta un setenta por
ciento (70%), cuando el usuario adquiera la
propiedad de un camión compactador de
desechos sólidos y lo entregue a través de
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