ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 35.- Se entiende por servicios
extraordinarios aquellos que por su
naturaleza sean distintos a los normalmente
prestados por el Municipio en la
recolección de desechos sólidos, bien por
sus dimensiones, presentación o tipo.
ARTÍCULO 36.- De conformidad con lo
establecido en el artículo anterior, se
consideran como servicios extraordinarios:
1. La
recolección,
transporte,
tratamiento y manejo de desechos
patológicos y de profilaxis animal
que se requieran en los hospitales,
clínicas, instituciones del sector
salud y clínicas veterinarias.
2. La recolección de residuos de tala,
poda de jardines y profilaxis
vegetal.
3. La recolección de escombros y
desperdicios provenientes de la
construcción,
refacción
y
demolición de inmuebles.
4. La recolección de materiales y
equipos de oficina, industria y del
hogar que por sus dimensiones y
peso exceden de las dimensiones
normales cotidianas.
5. La recolección de desechos de
eventos ocasionales como ferias,
verbenas
o
exposiciones
auspiciadas
por
organismos
públicos o privados, persona natural
o jurídica.
6. Cualquiera otra recolección que por
su dimensión o composición exceda
los límites normales.
ARTÍCULO 37.- Para la prestación del
servicio extraordinario, el usuario hará una
solicitud por escrito ante el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), exponiendo lo deseado,
la cantidad en dimensión o volumen, las
características de los residuos a ser
recolectados, la ubicación y frecuencia del
mismo, así como cualquier otro aspecto
que pueda influir en la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación
del servicio extraordinario se calculará
tomando como base el peso de los
desechos sólidos recolectados, según el
pesaje en romana ubicada en el sitio de
disposición final de los mismos o la
capacidad del camión compactador,
estableciéndose como tasa la cantidad de
6,350 Unidades Tributarias por cada
tonelada producida.
ARTÍCULO 39.- La tarifa para usos
especiales se aplicará a los inmuebles
dedicados a cualquier actividad o uso
distinto al residencial, específicamente se
considerarán como tales la actividad
comercial, industrial o de otra índole
económica o social. En la clasificación
especial donde se desarrollen diversas
actividades comerciales o industriales la
tarifa a considerarse será el promedio de la
suma de las mismas.
ARTÍCULO 40.- El acarreo, transporte o
recolección de estos desechos sólidos sin la
autorización del Municipio se convierte en
una infracción que será penalizada, con el
doble del costo establecido para la misma.
ARTÍCULO
41.El
servicio
extraordinario de recolección de Desechos
Sólidos será pagado en el momento de
solicitar la prestación del mismo.
TÍTULO III
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
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