ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
un contrato de comodato al Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI),
a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos
sólidos.
CAPÍTULO II
DEL PAGO DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 29.- El plazo para el pago de
las tarifas exigibles a los usuarios del
servicio de aseo urbano es de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de
emisión de la correspondiente factura.
ARTÍCULO 30.- El pago correspondiente
a las tarifas podrán hacerlas los usuarios
del servicio de aseo urbano en las taquillas
receptoras que a tal efecto se instalen.
ARTÍCULO 31.- El Pago debe realizarse
por la totalidad de la factura mensual o
bimensual, según el caso, no pudiendo las
taquillas
receptoras recibir pagos
fraccionados por las mismas.
ARTÍCULO 32.- Una vez realizado el
pago correspondiente, el usuario tendrá el
derecho a que el Municipio o ente
recaudador le expida una constancia o
recibo de pago correspondiente a la factura
que hubiere pagado.
ARTÍCULO 33.- El Municipio exigirá
la solvencia de los usuarios del servicio de
aseo urbano, para conceder, tramitar,
renovar o pagar Licencia de Actividades
Económicas. Así mismo, será obligatoria
la solvencia de servicio de aseo urbano
para solicitar u obtener cualquier permiso
o autorización administrativa, que deba
expedir la administración municipal, con
relación
a inmuebles ubicados en el
territorio del Municipio San Diego.

ARTÍCULO 34.- La facturación de
usuarios se efectuará conforme a las
siguientes normas:
a) La facturación de los usuarios
residenciales podrá realizarse a
cada una de las viviendas que
integran un inmueble o en una
factura única a través del
condominio cuando se trate de
residencias
sometidas
al
régimen
de
propiedad
horizontal.
b)
Cuando en un inmueble
existan usuarios de varias
categorías, se facturará cada
uno por separado, salvo cuando
en el inmueble un sólo usuario
realice varias actividades, en
cuyo caso se aplicará la suma de
la tarifa correspondiente a cada
actividad.
c)

Cuando en un inmueble se
realicen diferentes actividades,
se podrá facturar a la unidad
principal con la suma de las
tarifas correspondientes a las
unidades parciales que la
constituyen.
d)
La liquidación, facturación y
recaudación de las cantidades
correspondientes a la tarifa a
pagar se harán mensualmente,
pero
podrá
hacerse
bimensualmente
o
trimestralmente, cuando se
asegure una recaudación menos
costosa y más eficaz, ello en
coordinación directa con la
prestataria o concesionaria, de
ser el caso.

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