ORD. SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 55.- Los interesados podrán
interponer los recursos contra todo acto
administrativo que ponga a fin a un
procedimiento,
imposibilite
su
continuación, cause indefensión o lo
prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos,
de conformidad con lo establecido en la
Ley
Orgánica
de
Procedimientos
Administrativos.

del aseo diario y permanente del sitio en
que ejercen su comercio.
ARTÍCULO 59.- Los inmuebles de
carácter multifamiliar o sometido al
régimen de propiedad horizontal, podrán
instalar medios de compactación de los
desechos de acuerdo a las disposiciones
técnicas y legales que se establezcan en la
legislación nacional y Municipal.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 60.- Las personas naturales o
jurídicas que previo permiso para tal fin,
organicen actos públicos tales como
mítines, fiestas, ferias, vendimias y otras
actividades similares generadoras de
residuos y desechos, están en el deber de
recogerlos y almacenarlos adecuadamente,
según
las
determinaciones
y
procedimientos que establecidos en la
presente Ordenanza.

ARTÍCULO 56.- La Alcaldía o el ente
prestario del servicio de limpieza urbana,
proveerá los recipientes adecuados para
el almacenamiento de los residuos sólidos
provenientes de la actividad
de los
ciudadanos en los lugares públicos,
ubicándolos en sitios accesibles y en
números suficientes.

ARTÍCULO 61.- En las zonas urbanas en
las cuales el servicio no pueda ser prestado
con facilidad, se colocarán depósitos o
recipientes especiales, en lugares de fácil
acceso para el público, quedando obligados
los habitantes de esas zonas, a depositar en
ellos los desechos sólidos que se produzcan
en
sus
viviendas.

ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de
cualquier reglamentación especial, la
Alcaldía o el ente prestatario del servicio
de limpieza urbana, si fuere el caso,
removerá los vehículos abandonados en las
vías públicas, cuando ello no fuere
competencia
de
las
autoridades
municipales de tránsito o de otras
autoridades competentes.

ARTÍCULO 62.- El Alcalde, mediante
Reglamentos, regulará lo concerniente a los
desechos industriales, su recolección y
tratamiento, de conformidad con las
disposiciones nacionales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en las normas nacionales, se
consideran desechos industriales, los
residuos provenientes del procesamiento de
alimentos y todos aquellos desperdicios
derivados de los procesos de fabricación,
manufactura, transformación, producción y
elaboración de productos en factorías,
plantas, talleres y otros establecimientos
industriales similares.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58.- Los vendedores
ambulantes, y en su caso los buhoneros,
deberán proveerse de un recipiente donde
arrojar los residuos provenientes de su
actividad comercial, debiendo responder

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