ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 19.- Es componente esencial
para el diseño de políticas y definición de
estrategias
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres, el aspecto de
configuración territorial y urbanística
Municipal.
ARTÍCULO 20.- Todo ciudadano vecino o
no del Municipio San Diego está obligado a
cumplir con las medidas o entrenamiento para
su autoprotección o resguardo
ante
emergencias o desastres.
ARTÍCULO 21.- Se crean los Comités de
Participación Ciudadana para la Protección
Civil, como estrategia preventiva para la
detección,
análisis
de
riesgos
y
vulnerabilidad, mediante la enseñanza de
técnicas básicas de riesgos a las
organizaciones comunitarias
para la
prevención y actuación en caso de desastres.
PARÁGRAFO UNICO: La conformación,
las actividades, el registro y el control de los
Comités de Participación Ciudadana para la
Protección Civil, estaránn regidos por el
Reglamento de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Municipal
de Protección y Administración de Desastres
dispondrá lo conducente a los fines de
asegurar la debida formación de los vecinos,
facilitando herramientas de conocimiento e
información, pertinente para la organización
frente a desastres naturales o causados por el
hombre, para lo cual deberáá impartir entre
otras
nociones,
primeros
auxilios,
emergencias, evacuación y autocontrol.
CAPÍTULO II
DE LA ACTUACIÓN ANTE DESASTRES
ARTÍCULO 23.- El Alcalde o Alcaldesa es
la máxima autoridad ejecutiva en materia de
Protección Civil y Atención de Desas
Desastres en
la jurisdicción del Municipio San Diego. Por
tanto corresponde a éste, la responsabilidad de

atender las situaciones de desastre que ocurran en
su ámbito de actuación.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante a lo
dispuesto en el presente artículo, cuando la
naturaleza del desastre agote la capacidad de
respuesta del municipio, la responsabilidad de la
coordinación de las acciones pertinentes será
asumida por el Órgano Estadal o Nacional que
disponga de mayor capacidad de respuesta y
cantidad de medios que se correspondan con la
naturaleza del desastre.
ARTÍCULO 24.- Cuando la situación de desastre
traspase la jurisdicción del Municipio San Diego,
asumirá el control de las acciones de Protección
Civil y Administración de Desastres el Gobierno
de Carabobo o el Gobierno Nacional, según la
magnitud de la situación.
ARTÍCULO 25.- Declarado el estado de alarma
o de emergencia por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción y activado ell Plan Municipal de
Contingencia, la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres
elaborará un plan de acción específico para el
retorno a la normalidad. En el mismo se deberá
contemplar los organismos públicos y privados
que actuarán
tuarán en la ejecución del plan, las labores
a desarrollar y la forma coordinada como se
someterán a la dirección y control por parte del
organismo o funcionario competente.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 26.- Se crea el Fondo para la
Protección Civil y Administración de Desastres,
Desastres
con el objeto de administrar los recursos
financieros
de
carácter
extraordinario
provenientes de los aportes y contribuciones
realizadas a cualquier título por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
priv
nacionales o internacionales,
internacionales destinados a
financiar las actividades de protección y
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