ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
instrumentos jurídicos aplicables.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DEL VOLUNTARIADO PARA LA
PROTECCIÓN
ROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 13.- Los grupos voluntarios
podrán participar en acciones de Protección
Civil y Administración de Desastres, para lo
cual deberán constituirse como Asociaciones
Civiles o Fundaciones sin fines de lucro, y
registrarse en la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres, considerándose como organismos
de atención secundaria ante emergencias y
desastres.
ARTÍCULO 14.- Los ciudadanos agrupados
en Asociaciones Civiles o Fundaciones sin
fines de lucro, deberán reunir los siguientes
requisitos: a) condiciones físicas y mentales
que los hagan hábiles para actuar en acciones
de Protección Civil y Administración de
Desastres; b) haber realizado cursos de
formación y capacitación avalados por
instituciones de reconocida experiencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los grupos
voluntarios actuarán, respetando y acatando,
en todo momento, las instrucciones de su
órgano de adscripción o del coordinador de
operaciones que en escena les impartan para
el desempeño de sus actividades
vidades en
situaciones de desastres.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
Las
actividades, el registro y el control de los
grupos voluntarios de protección civil, estarán
regidos por el Reglamento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15.- El personal de los grupos
voluntarios y operativos,
erativos, debidamente
registrados y autorizados por la Oficina de
Coordinación Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres, recibirá el

apoyo logístico y de seguridad necesarios para su
buen desempeño, durante el ejercicio de sus
funciones.
TÍTULO V
DE LA REPARACIÓN PARA DESASTRES
CAPÍTULO
OI
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
ARTÍCULO 16.- La Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres,
Desastres
conforme a los lineamientos nacionales diseñará
y someterá a consideración del Alcalde
Alcal
o
Alcaldesa, para su aprobación, las políticas
permanentes de preparación y autoprotección ante
desastres, con el fin de lograr reducir los factores
de vulnerabilidad de la población del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o Alcaldesa
deberá informarr al Concejo Municipal las
políticas, planes y programas aplicables y tomará
en consideración las sugerencias que formule la
Rama Legislativa.
ARTÍCULO 17.- El Plan Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres
es el instrumento rector del desarrollo articulado
y coordinador de las acciones en las distintas
fases y etapas de la Administración de Desastres
y determinará las responsabilidades que
incumben a los órganos del Gobierno Municipal,
Organizaciones No Gubernamentales, personas
naturales,
es, así como, los mecanismos de
cooperación ínter jurisdiccional que intervienen
como organizaciones de atención secundaria en
caso de desastres.
ARTÍCULO
18.Las
responsabilidades
asignadas en el Plan Municipal de Protección
Civil y Administración de Desastres,
D
deben
incluir la cooperación y ayuda mutua entre los
organismos
del Municipio San Diego, el
Gobierno de Carabobo y el Gobierno Nacional, y
los Municipios aledaños vecinos, con relación a
las capacidades disponibles y cobertura del
espacio geográfico
fico donde ocurra el desastre.
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