ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
atención de desastres,
reconstrucción.
rehabilitación
y
ARTÍCULO 27.- El Alcalde podrá activar
los mecanismos administrativos que la Ley le
permita, a los fines de garantizar el desarrollo
del servicio de Protección Civil y
Administración de Desastres.
ARTÍCULO 28.- El Alcalde o Alcaldesa
ordenará a la Dirección de Planificación y
Presupuesto y a la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres, la elaboración de Proyectos de
Obras y Suministro de Bienes para acceder a
los fondos de financiamiento público.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29.- El Alcalde o Alcaldesa
ordenará la revisión de las normas sobre
seguridad en empresas, edificaciones,
industrias, transporte público, espectáculos
públicos y servicios públicos, para adecuarlas
a lo dispuesto en la Ley de la Organización de
Protección Civill y Administración de
Desastres y a ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 30.- El Alcalde o Alcaldesa en
un lapso de noventa (90) días dictará el
Reglamento de la presente Ordenanza.
ABG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a
los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil trece. Año 203°° de la Independencia y 154° de
la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ARTÍCULO 31.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil trece. Años 20
203° de la
Independencia y 154º de la Federación.
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
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