ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Directores de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social, la Dirección
del Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, Dirección de
Relaciones Institucionales,
itucionales, la Dirección de
Educación
y Cultura, la Dirección de
Infraestructura y la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro; y los Presidentes de: el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Die
Diego (I.A.M.
FUMCOSANDI), el Instituto Autónomo
Municipal
Policía
de
San
Diego
(IAMPOSAD), de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), de
la Fundación Salud Para Todos San Diego y
de la Fundación Cuerpo de Bomberos y de
Administración de Emergencias
mergencias de Carácter
Civil del Municipio San Diego; un
representante del Concejo Municipal, un
representante de los consejeros electos por los
sectores participativos conforme a lo previsto
en la Ordenanza del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio San
Diego y un representante por las
Organizaciones no Gubernamentales de
Protección Civil que actúan en el Municipio.
ARTÍCULO 9.- A los fines previstos en esta
Ordenanza, el Alcalde establecerá mediante
Reglamento, la estructura, organizació
organización y
funcionamiento del Comité Coordinador
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres, oída la opinión
de quienes lo integran.
ARTÍCULO 10.- El Comité Coordinador
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres podrá requerir eel
asesoramiento de representantes técnicos del
sector público o privado, constituir
comisiones, equipos y grupos de trabajos, con
carácter transitorio o permanente, que por su
experiencia o funciones coadyuven en el
desarrollo de las actividades de Protecc
Protección
Civil y Administración de Desastres.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER
COORDINADOR MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
ARTÍCULO 11.- Para ser Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres se requiere:
Ser venezolano o venezolana.
1.
2.
Preferiblemente residente del Municipio
San Diego.
3.
Ser profesional egresado o egresada de
universidad reconocida o Técnico Superior
Universitario.
4.
Tener estudios o conocimientos en materia
de administración de emergencia y desastres.
ARTÍCULO 12.- Es deber del Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres, además de lo establecido en el
Decreto con Fuerza de Ley de Organización
Nacional de Protección Civil y Administración
Administr
de
Desastres, lo siguiente:
1. Ejecutar las políticas acordadas en el
Comité Coordinador Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres;
2. Procurar niveles de excelencia en la
prestación de servicios;
3. Preparar e incentivar el mejoramiento
profesional
ofesional del personal a su cargo;
4. Coordinar acciones con los organismos de
atención primaria, secundaria y de apoyo,
ante
eventuales
situaciones
de
emergencia;
5. Atender con prontitud el Estado de
Alarma, Estado de emergencia y activar
los operativos correspondientes;
pondientes;
6. Inducir la participación de la comunidad
en los planes de contingencia de
protección civil;
7. Las demás que les señalen ésta
Ordenanza, su Reglamento y demás
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