ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
CIVIL Y ADMINISTRACIÓ
ADMINISTRACIÓN DE
DESASTRES
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
ESTADO CARABOBO
TÍTULO I

1.
Dotar de sedes adecuadas para las
prácticas eficientes y eficaces de las labores de
prevención, protección, atenuación y reparación
de daños a la vida y a las propiedades;
2.
Adquirir equipos especializados para las
labores de emergencias, que garanticen su
capacidad de respuesta ante situaciones críticas
naturales
rales o provocadas por el hombre;
3.
Planificar operativos especiales para la
prevención y atención de accidentes en épocas de
mayor tránsito y circulación de personas, así
como también, cambios climatológicos;
4.
Favorecer
er la formación de Brigadas de
Salvaguarda
aguarda a través de Comités Vecinales de
Protección Civil;
5.
Realizar estudios de riesgos sísmicos,
vulnerabilidad de edificaciones públicas y
privadas, y líneas de vida en el Municipio.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la organización,
competencia, integración, coordinación y
funcionamiento de la Estructura Operativa de
Protección
ección Civil y Administración de
Desastres Municipal en el ámbito del
Municipio San Diego.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por la Estructura
Operativa
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres Municipal, la
disposición de personal y recursos técnicos y
financieros, para hacer frente a las situaciones
de desastres que pongan en peligro las vidas y
bienes materiales de los ciudadanos que
habitan, transitan y laboran en el Municipio
San Diego.
ARTÍCULO 3.Sin perjuicio de los
objetivos que señala el Decreto
eto con Fuerza de
Ley de Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres, la
Estructura Operativa de Protección Civil y
Administración de Desastres Municipal debe
asegurar:

ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta Ordenanza,
se entiende por:
1. DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar la
estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de
respuesta de los organismos de
d atención
primaria o de emergencia para atender
eficazmente sus consecuencias.
2. EMERGENCIA: Cualquier suceso capaz
de afectar el funcionamiento cotidiano de
una comunidad, pudiendo generar víctimas
o daños materiales, afectando la estructura
social y económica
mica de la comunidad
involucrada y que puede ser atendido
eficazmente con los recursos propios de los
organismos de atención primaria o de
emergencias de la localidad.
3. ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria
oficial, emitida por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción, que permite la
activación de recursos técnicos, humanos,
financieros o materiales, con el objeto de
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