ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Ordenanza, quedando
siguiente manera:
redactado
de
la
ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta
Ordenanza, se entiende por:
1. DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar
la estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de
respuesta de los organismos de atención
primaria o de emergencia para atender
eficazmente sus consecuencias.
2. EMERGENCIA: Cualquier suceso capaz
de afectar el funcionamiento cotidiano
de una comunidad, pudiendo generar
víctimas o daños materiales, afecta
afectando
la estructura social y económica de la
comunidad involucrada y que puede ser
atendido eficazmente con los recursos
propios de los organismos de atención
primaria o de emergencias de la
localidad.
3. ESTADO DE ALARMA: Es la
declaratoria oficial, emitida po
por el
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción, que permite la activación de
recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales, con el objeto de reducir los
efectos dañosos ante la ocurrencia
inminente de un fenómeno natural
técnicamente previsto.
4. ESTADO DE EMERGENCIA: Es la
declaratoria oficial emitida por el
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción,
ción, que permite la activación de
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8.
recursos técnicos, humanos, financieros o
materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por
un fenómeno natural o tecnológico que ha
generado un desastre.
ORGANISMOS
DE
ATENCIÓN
PRIMARIA: Son
on los órganos de seguridad
ciudadana cuya misión natural es la
atención de emergencias, tal es el caso de
los cuerpos de policías y bomberos.
ORGANISMOS
DE
ATENCIÓN
SECUNDARIA: Son
las instituciones
públicas o privadas que, en virtud de su
especialidad o recursos, ante una
emergencia pueden ser llamados a colaborar
en la atención por los organismos de
atención primaria.
ORGANISMOS DE APOYO: Son aquellas
instituciones públicas o privadas que, de
manera eventual, pueden aportar recursos o
informaciones necesarias
sarias en el proceso de
protección y administración de desastres.
PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto de
disposiciones,
medidas
y
acciones
destinadas a la preparación, respuesta y
rehabilitación de la población ante
desastres.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 8 de la
Ordenanza, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 8.- El Comité Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres, está conformado por el Alcalde,
quien lo preside, el Coordinador Municipal de
Protección Civil, quien
uien será de libre
nombramiento y remoción del ciudadano Alcalde
y actuará
uará como Secretario Permanente; los
Directores de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social, la Dirección del
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