ORD. DE PROTECCIÓN CILVIL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, Dirección de
Relaciones Institucionales, la Dirección de
Educación
y Cultura, la Dirección de
Infraestructura y la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro; y los Presidentes de: el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservaciónn Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego (I.A.M.
FUMCOSANDI), el Instituto Autónomo
Municipal
Policía
de
San
Diego
(IAMPOSAD), de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), de
la Fundación Salud Para Todos San Diego y
de la Fundación Cuerpo
uerpo de Bomberos y de
Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Municipio San Diego; un
representante del Concejo Municipal, un
representante de los consejeros electos por los
sectores participativos conforme a lo previsto
en la Ordenanza del Consejo
onsejo Local de
Planificación Pública del Municipio San
Diego y un representante por las
Organizaciones no Gubernamentales de
Protección Civil que actúan en el Municipio.
ARTÍCULO 3.- Se suprime el subtítulo del
Capítulo II y el artículo 11 del Título III,
referido a la “Oficina de Coordinación
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres”.
ARTÍCULO 4º.- Se modifica el artículo 12
de la Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Para ser Coordinador
Municipal
unicipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres se requiere:
1.
Ser venezolano o venezolana.

2.
Preferiblemente residente del Municipio
San Diego.
3.
Ser profesional egresado o egresada de
universidad reconocida o Técnico Superior
Universitario.
Tener estudios o conocimientos en materia
4.
de administración de emergencia y desastres.
ARTÍCULO 5.- Se suprime el Título VI,
VI
Capítulo I y el artículo 26, referido al Régimen de
Administración de Desastres.
ARTÍCULO 6- Se modifica el artículo 27,
quedando redactado y numerado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 25.- Declarado el estado de alarma o
de emergencia por el Presidente de la República,
en Consejo de Ministros, conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y
activado ell Plan Municipal de Contingencia, la
Coordinación Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres elaborará un plan de
acción específico para el retorno a la normalidad.
En el mismo se deberá contemplar los organismos
públicos y privados que actuarán
tuarán en la ejecución
del plan, las labores a desarrollar y la forma
coordinada como se someterán a la dirección y
control por parte del organismo o funcionario
competente.
ARTÍCULO 7.- Se suprime el Título VII y el
Capítulo I, referido a “Los Recursos Financieros”,
F
se corrige la numeración del Capítulo II,
denominado De Los Recursos Ordinarios de éste
mismo Título.
ARTÍCULO 8.- Se suprime el artículo 29.
29
ARTÍCULO 9.- Se suprime el Título VIII y el
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