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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 23.- Cuando los propietarios,
inquilinos y/o administradores de las
edificaciones o terrenos consideren que el
origen de las acciones que perturban el
estado de limpieza, buena apariencia y libre
tránsito de su tramo de acera, responde a
factores ajenos a su posibilidad de control,
deberá denunciarlo ante FUMCOSANDI.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 24.- Queda prohibido en las
aceras:
a) El estacionamiento de vehículos y
maquinarias, aunque sea de forma
momentánea, salvo para la ejecución de
trabajos en los que sean indispensables
colocar materiales de construcción y/o
escombros
de
demoliciones,
maquinarias, útiles y herramientas en las
aceras que afecten la circulación de
peatones con la debida autorización de
la Alcaldía de San Diego. En la misma
se indicarán los requisitos y condiciones
para tal fin y se indicará el tiempo
máximo de autorización.
b) La circulación de vehículos de tracción
humana que entorpezcan el tránsito
peatonal y pongan en peligro la
integridad física de las personas.
c) Romper o dañar las aceras.
d) El lavado y reparación de vehículos con
fines comerciales o no, instalación de
dispositivos de seguridad, alarmas,
ornamentación, radios y otros. Se
exceptúan los accidentes y emergencias
de tránsito.
e) El depósito o acumulación de materiales
de construcción o de escombros
provenientes
de demoliciones o
reparaciones de inmuebles.
f) La instalación de Kioscos, ventas
ambulantes,
postes
y
avisos
publicitarios, en las aceras, que
obstruyan el paso peatonal, cuya
normativa y sanciones respectivas se
encuentran expresamente establecidas en
la Ordenanza sobre la Publicidad
Comercial e Industrial y la Ordenanza de
Trabajadores (as) Dependientes del
Municipio San Diego respectivamente.
TITULO III
CAPITULO VII
DE LAS PLANTACIONES
GENERALIDADES
ARTÍCULO 25.- Las actividades descritas
en este capítulo están sujetas a autorización
y/o notificación según el caso, y deberán ser
efectuadas según lo pautado en el Decreto
N° 1.770, de fecha 25-03-97, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 36.184, de fecha 14-04-97 y de acuerdo a
la normativa que al respecto se establece en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 26.- Los árboles y plantas
sembradas en áreas verdes públicas serán
podados adecuadamente en la medida que
sea necesario para mantener su vigor,
contrarrestan al ataque de enfermedades o
cuando exista peligro de caída de ramas, y
en general, se realizarán todas las labores de
conservación necesaria.
ARTÍCULO 27.- La poda con fines
ornamentales de formación, está sujeta a la
previa notificación de los interesados por
ante FUMCOSANDI, el cual inspeccionará
las prácticas a objeto de verificar que se
desarrollan de acuerdo a estos fines.
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