ORD AMBIENTE.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-ambiente.pdf


Página 1...5 6 78918

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ARTICULO 8.- Todos tienen derecho al
libre acceso y disfrute de las áreas verdes
públicas, sin más limitaciones que las
derivadas del orden público, las buenas
costumbres, y las normas que se dicten para
la Conservación, Defensa y Mejoramiento
de estos espacios.
ARTICULO 9.- En las Áreas Verdes
Públicas, no se autorizará ningún tipo de
Instalación que sea ajena a finalidades
Estéticas,
Recreativas
y Culturales,
previamente establecidas a los fines de
Preservar, Mantener y Conservar los
Recursos Naturales Existentes.
ARTICULO 10.- Las Obras realizadas en
la vía pública tales como Rampas, Calzadas,
Drenajes y en general, cualquier red de
servicio, se ejecutará de manera que no
ocasione daños a las Áreas Verdes Públicas.
ARTICULO 11.- Será obligatoria, por
parte del responsable, la reposición de los
daños
ocasionados
a
plantaciones
consolidadas o a cualquier especie vegetal,
sin perjuicio de la sanción que corresponda
si se aprecia dolo culpa en el daño
cometido.
ARTICULO 12.- FUMCOSANDI, podrá
celebrar convenios con personas naturales o
jurídicas residentes o domiciliadas en el
municipio para la Conservación y
Mejoramiento de las Áreas Verdes Públicas
Recreacionales y demás labores de
guardería ambiental.
CAPITULO III
DE LAS REFORESTACIONES

ARTICULO 13.- Toda persona jurídica o
persona natural que pretenda realizar
actividades de Reforestación en Áreas
Verdes Públicas que excedan de los tres mil
metros cuadrados (3000 m2), debe solicitar
autorización o permiso a FUMCOSANDI,
para poder realizar la actividad a que se
refiere este artículo.
ARTICULO 14.- Toda actividad de
Reforestación debe realizarse tomando en
cuenta la posibilidad de reestablecer la
población
vegetal
original
y
no
introduciendo especies que pongan en
peligro el Equilibrio Ecológico de la Zona.
ARTÍCULO 15.- Las actividades de
Reforestación serán consideradas de carácter
obligatorio en aquellos casos en los cuales
cualquier ente o persona destruya parcial o
totalmente la cobertura vegetal de las Áreas
Verdes Públicas, mediante cualquier
actividad de construcción, quema, tala o
explosión que produzca efecto. En tal caso,
el infractor quedará, sujeto a:
a) Realizar la Reforestación según lo
señalado en el citado Decreto N° 1770, de
fecha 25-03-97 y en esta Ordenanza.
b) Sufragar los gastos de todas las labores
que acarrean dicha actividad
c) Las sanciones que prevé la Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS
EN LAS AREAS VERDES PÚBLICAS
ARTICULO 16.- Queda prohibido en las
Áreas Verdes Públicas y Parques, todas las
actividades que impliquen riesgos para la
Conservación y Defensa de la Condición
Natural, tales como: fogatas, destrucción de

8