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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
sanciones aquí previstas no excluye
cualesquiera otras medidas legales tendentes
a evitar la continuación de actos violatorios
de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 85.- El Alcalde del Municipio
podrá reglamentar la presente Ordenanza sin
alterar su espíritu propósito y razón.
ARTÍCULO 86.- Lo no previsto en la
presente Ordenanza será resuelto mediante
Decreto del Alcalde del Municipio para
lograr un mejor equilibrio en la prestación
de los servicios ambientales que le
corresponde prestar a FUMCOSANDI.
ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Carabobo. Alcaldía del Municipio San
Diego, Veintidós días del mes de Julio de
dos mil cinco. Año 195 de la Independencia
y 146 de la Federación
ARTÍCULO 87.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia una vez publicada en la
Gaceta Oficial del Municipio San Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los Veintidós días del mes
de Julio de dos mil cinco. Año 195 de la
Independencia y 146 de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
VICENCIO SCARANO
ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
ING. JORGE DOMINGUEZ
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
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