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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
procedimiento administrativo levantando un
acta, la cual deberá contener la siguiente
información:
1. La identificación del denunciante, su
domicilio o residencia, en caso de
denuncia.
2. Identificación
de
los
presuntos
infractores, su domicilio o residencia.
3. Ubicación geográfica del lugar en que
presuntamente se cometió la infracción.
4. Narración de los hechos
5. Señalamiento de los testigos presentes
durante la presunta comisión del hecho,
si los hay.
6. Existencia, vigencia o condición de las
concesiones o autorizaciones otorgadas
por la autoridad competente, si fuera el
caso.
ARTÍCULO 78.- Los bienes involucrados
en la presunta comisión de una infracción,
quedarán a la orden y bajo la custodia de la
autoridad competente, quien impedirá su
disposición hasta que se produzca la
respectiva decisión.
ARTÍCULO 79.- Una vez levantada el acta
que inicia el procedimiento, el órgano
competente expedirá la respectiva citación
al presunto infractor para que comparezca
por ante la autoridad competente, a objeto
de sustanciar el expediente. En dicha
citación deberá constar el plazo de
comparecencia, el cual se establece en tres
(03) días hábiles contados a partir de la
fecha en que conste haberse practicado la
misma.
ARTÍCULO 80.- En la oportunidad de
comparecencia del presunto infractor por
ante la autoridad competente, se le
informará:
1. El hecho que se le atribuye, con todas las
circunstancias de comisión.
2. Las disposiciones legales que resultaren
aplicables.
3. Los
datos
provenientes
de
la
investigación.
4. Que dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de su comparecencia,
para efectuar sus alegatos de hecho y de
derecho, consignar las pruebas y solicitar
práctica de las diligencias que considere
necesarias.
ARTÍCULO 81.- La autoridad competente,
previo estudio y análisis del expediente
administrativo debidamente sustanciado,
procederá a valorar aquellas actuaciones que
considere necesarias, para lo cual contará
con un plazo no mayor de veinte (20) días
hábiles, contados a partir de la última
actuación que conste en el expediente.
ARTÍCULO 82.- La autoridad competente
adoptará la decisión dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, contados a partir
de la terminación de la sustanciación del
expediente.
ARTÍCULO 83.- Una vez adoptada la
decisión, la autoridad competente deberá
notificarla al administrado, indicándole
expresamente los recursos que proceden
contra la misma.
TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 84.- La aplicación de las
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