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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 73.- Contra las decisiones de
los órganos competentes en materia
ambiental, el administrado podrá ejercer
todos
los
recursos
administrativos
contemplados en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, siempre
que los actos pongan fin a un procedimiento
o imposibiliten su continuación, cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo.
Así mismo, cuando lesionen sus derechos
subjetivos o intereses legítimos personales o
directos.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA
COMISIÓN DE
lLÍCITOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 74.- El procedimiento para
sustanciar la comisión de infracciones al
medio ambiente, podrá iniciarse:
1) De oficio, cuando el funcionario o
funcionaria competente de mayor
jerarquía de FUMCOSANDI, por
cualquier medio, tenga conocimiento de
la presunta comisión de una infracción;
o cuando se sorprenda a una persona o
personas en la comisión de una
infracción estipulada en la presente
Ordenanza, en la Ley Penal del
Ambiente, en el Decreto sobre
Materiales y Desechos Peligrosos y
demás disposiciones legales.
2) Por denuncia, cuando cualquier persona
natural o jurídica, se dirige a la
autoridad competente, a los efectos de
notificar que tiene conocimiento de la
presunta comisión de una infracción.
Esta se puede presentar de manera
escrita u oral, caso en el cual, se
levantará acta en presencia del
denunciante junto con el funcionario o
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funcionaria correspondiente, o a través
de su apoderado con facultades para
hacerlo.
ARTÍCULO 75.- La autoridad competente
de mayor jerarquía de FUMCOSANDI
practicará todas las diligencias tendentes a
investigar y hacer constar la presunta
comisión de la infracción, con todas las
circunstancias que pueden influir en su
calificación y en la responsabilidad del
presunto
infractor,
así
como
el
aseguramiento de los objetos relacionados
con la presunta comisión del hecho, teniendo
un lapso hasta de quince (15) días contínuos
para su realización, contados a partir del
conocimiento del hecho. Excepcionalmente,
este lapso podrá extenderse por causas
plenamente justificadas a criterio de la
autoridad competente, de lo cual deberá
quedar constancia en el expediente.
ARTÍCULO
76.Los
funcionarios
competentes de FUMCOSANDI, que
sorprendan en forma flagrante a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, en
ejercicio de actividades contrarias a la
presente Ordenanza, a la Ley Penal del
Ambiente, al Decreto sobre Materiales y
Desechos Peligrosos, u otras disposiciones
legales, ordenarán la inmediata suspensión
de dichas actividades, y podrán dictar las
medidas
preventivas
administrativas
prudenciales para evitar que se produzca
algún daño.
ARTÍCULO 77.- Cuando se inicie un
procedimiento por la presunta comisión de
una infracción a la presente Ordenanza, la
Ley Penal del Ambiente, el Decreto sobre
Materiales y Desechos Peligrosos u otra
disposición legal, la autoridad competente
deberá
iniciar
el
correspondiente
