ORD AMBIENTE.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPITULO XI
DE LOS RUIDOS MOLESTOS O
NOCIVOS
ARTÍCULO 56.- Se prohíbe la emisión de
ruidos molestos o nocivos, susceptibles de
degradar o contaminar el ambiente, en el
interior de cualquier recinto destinado para
vivienda, comercio o para cualquier uso, así
como los emitidos por los vehículos de
transporte terrestre, como motocicletas,
automóviles, camionetas y autobuses.
ARTÍCULO 57.- Se considera que el ruido
contamina el ambiente, cuando la
exposición al mismo origina molestias
comprobadas, riesgos para la salud o
perjuicio de los bienes, los recursos
naturales y el ambiente en general.
La dosis de energía acústica recibida durante
un lapso de ocho (08) horas por lo menos, es
lo que se entiende como “exposición al
ruido” .
ARTÍCULO 58.- La contaminación por
ruido se regirá por las normas establecidas
en el Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
ARTÍCULO 59.- FUMCOSANDI, en
coordinación con el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables, vigilará el cumplimiento de la
normativa contenida en el Reglamento a que
se refiere el artículo anterior y lo estipulado
en esta Ordenanza.
TITULO III
CAPITULO I
15
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
ORDINARIOS
ARTÍCULO 60.- En los procedimientos
administrativos que deba cumplir el
Presidente
de
FUMCOSANDI,
de
conformidad con lo dispuesto en la presente
Ordenanza, la emisión y notificación de los
actos administrativos se ajustarán a las
normas previstas en la presente Ordenanza
o, en su defecto, en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos en cuanto
sean aplicables.
ARTÍCULO 61.- Contra los actos
Administrativos de carácter particular
dictados
por
las
autoridades
de
FUMCOSANDI que pongan fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como
definitivo, los interesados podrán interponer
los recursos previstos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, cuando
dichos actos lesionen sus derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos.
Todo
recurso
administrativo
deberá
interponerse previo cumplimiento de las
formalidades y requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico indicado en el artículo
anterior y será decidido conforme a dichas
normas.
ARTÍCULO
62.El
recurso
de
reconsideración podrá interponerse contra
toda decisión emanada del Director de
FUMCOSANDI o su Presidente o
Presidenta, dentro del lapso de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de
su notificación, ante el Directorio o su
Presidente, según sea el caso. El recurso de
