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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
DEL AMBIENTE Y DE LOS
SERVICIOS DE COOPERACIÓN CON
EL SANEAMIENTO AMBIENTAL EN
LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza pretende ser el
instrumento jurídico el cual regule el
proceso de Protección y Conservación,
ambiental del Municipio, mediante la
definición y el establecimiento de Controles
que permitan el mantenimiento de los
espacios naturales susceptibles o no de la
intervención humana.
El Municipio, a través de esta Ordenanza,
asume la conservación, defensa y
mejoramiento de los recursos naturales,
mediante una gestión en materia de
ambiente, que le ha sido otorgada por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, recogida por la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, constituida por el
conjunto de actividades referentes a la
prevención, vigilancia, sanción y represión
de las acciones que directa o indirectamente
sean susceptibles de degradar el ambiente y
los recursos naturales.
“Es un derecho y un deber de cada

generación proteger y mantener el ambiente
en beneficio de la misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad
biológica genética, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley
que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente de libre contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas,
el clima, la capa de ozono, las especies
vivas, sean especialmente protegidos de
conformidad con la Ley.” (Capitulo IX,
Artículo 127 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto desarrollar la competencia
del Municipio San Diego en materia de
Protección, Prevención, defensa y mejora
miento del ambiente y los servicios de
cooperación para el saneamiento ambiental,
en coordinación con otros organismos
nacionales o estatales, dentro del régimen de
competencia propias que le confiere el
Artículo 178, Ordinal 4°, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela;
el Artículo 36, Ordinal 10, de la Ley
Orgánica
de
Régimen
Municipal,
Reglamento sobre Guardería Ambiental en

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