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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

respecto de especies animales cuyo
hábitat pueda ser afectado por la
actividad y expansión urbana, o que se
hallen en condiciones de exposición a
extinción, pudiendo en tales casos
promover las acciones conducentes a su
preservación.
6. Coordinar las actividades y funciones de
los entes involucrados en el contexto
urbano, con el objeto de garantizar la
conservación y mejoramiento del
ambiente y la calidad de vida, a fín de
adecuarla a un racional uso humano
dentro de los términos del desarrollo y
ciudades sustentables.
7. Compatibilizar los intereses públicos y
privados en materia ambiental.
8. Promover las acciones administrativas,
judiciales, extrajudiciales y demás que
fuesen procedentes dentro del marco de
sus atribuciones, a fín de lograr la
restitución del equilibrio ecológico de
áreas degradadas por cualquier tipo de
intervención de las actividades humanas,
incluyéndose lo relacionado con similar
proceder respecto de especies animales o
vegetales diezmadas por la explotación
inadecuada.
9. Iniciar las acciones administrativas y
judiciales, en el ámbito de su
competencia, a los fines de lograr la
aplicación de las respectivas sanciones, a
los entes públicos o privados, personas
naturales o jurídicas que infrinjan las
disposiciones
establecidas
en
el
ordenamiento
jurídico
ambiental
municipal, regional y nacional en la
jurisdicción del Municipio San Diego.
10.Regular
y
supervisar
todo
lo
concerniente al tratamiento, generación,
manipulación, eliminación o demás
formas de intervención en materia de
residuos, desechos, emisiones, vertidos a

cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas.
11.Implementar las acciones necesarias para
vigilar, controlar, regular y hacer todo
tipo de seguimiento a actividades
desarrolladas en el ámbito del Municipio,
susceptibles
de
generar
acción,
manipulación,
almacenamiento,
clasificación, recolección, transporte,
tratamiento, aprovechamiento, utilización
y disposición final, incluyéndose la
reutilización de residuos sólidos o
líquidos, desechos, basuras, desperdicios
generados, provenientes de actividades
industriales, comerciales, agropecuarias,
domésticas, domiciliarias o de cualquier
otro tipo, peligrosos o no.
12.Ejercer la vigilancia del tratamiento dado
a
desechos
u
otros
materiales
provenientes de zonas foráneas al
Municipio San Diego para ser tratados,
dispuestos o manipulados en este último,
debiendo en todo caso impedir cualquier
forma de deterioro ambiental o de la
calidad de vida.
13.Velar por la aplicación del ordenamiento
jurídico sobre conservación, defensa y
mantenimiento de áreas verdes públicas y
ornato público.
14.Velar por la aplicación de las
disposiciones
establecidas
en
el
ordenamiento jurídico municipal sobre la
limpieza y conservación de solares o
terrenos sin construcciones, o en las
edificaciones en ruinas abandonadas.
15.Controlar, vigilar y sancionar las
actividades relativas a la plantación,
trasplante, reforestación, poda y tala de
árboles en el área urbana del Municipio,
de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable.
16.Aplicar el ordenamiento jurídico sobre
flujos, cauce y sedimentación; y

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