ORD AMBIENTE.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-ambiente.pdf


Página 1 2 3 45618

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

sancionar las actividades capaces de
provocar cambios de flujos, obstrucción
de cauces y problemas de sedimentación
dentro del ámbito urbano.
17.Prestar el servicio de Aseo Urbano; en
consecuencia, vigilar y controlar las
actividades
relacionadas
con
la
recolección de desechos sólidos no
peligrosos.
18.Aplicar el ordenamiento jurídico y las
normas técnicas sobre prevención de la
contaminación atmosférica de fuentes
móviles de emisión, así como las
emisiones, humos y olores que
provoquen molestias en la comunidad o
al vecindario.
19.Diseñar y promover las políticas de
educación ambiental del Municipio, el
mejoramiento de la calidad de vida y el
cuido de la infraestructura urbana; así
mismo deberá establecer y promover
conjuntamente con las escuelas del
Municipio e Instituciones Municipales,
Regionales, Nacionales o Internacionales
que de manera directa o indirecta,
promuevan políticas ambientalistas, la
semana de la conservación la cual se
celebrará la última semana del mes de
junio de cada año.
20.Participar con los demás organismos
competentes en los programas de
prevención de incendios forestales.
21.Fiscalizar y controlar la aplicación de las
restricciones para la seguridad y
protección ambiental vinculada a las
constancias urbanísticas expedidas por
las autoridades municipales y nacionales,
de conformidad con lo expuesto en la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística,
sus Reglamentos, e iniciar los
procedimientos
sancionatorios
de
carácter urbanístico a través de las
respectivas denuncias ante la autoridad

5

municipal competente.
22.Aplicar el ordenamiento jurídico nacional
o municipal sobre instalación de medios
publicitarios como vallas.
23.Vigilar y controlar la instalación del
mobiliario urbano.
24. FUMCOSANDI, está facultado para
ejercer por medios legales pertinentes,
todas
las
acciones
judiciales,
extrajudiciales y administrativas, en caso
de contravenciones o ilícitos ambientales,
así como también para promover las
acciones emanadas de la Ley Penal del
Ambiente y demás normas vigentes sobre
el medio ambiente y los recursos
naturales. Podrá por lo tanto denunciar,
promover
diligencias
precautelares,
instar,
incoar las
acciones por
resarcimiento de los daños ecológicos
causados y todo cuanto sea procedente a
los fines del cumplimiento de sus
objetivos de conservación, gestión,
mejoramiento del medio ambiente,
calidad de vida y los recursos naturales.
25. Promover la participación ciudadana
como auxiliares en las labores de defensa
y guardería ambiental.
26.Las demás que le asigne el ordenamiento
jurídico municipal, nacional y estadal.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- A los fines de la presente
Ordenanza se incluyen las siguientes
definiciones:
1. ACTIVIDAD DEGRADANTE DEL
AMBIENTE: la prevista en la Ley
Orgánica del Ambiente, y como delito en