ORD AMBIENTE.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-ambiente.pdf


Página 1...4 5 67818

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

legal vigente en el país y determinar los
parámetros ambientales que conforme a
la misma deban establecerse para cada
programa o proyecto.
15. PEATON: Persona que transita a pie.
16. PLANTACION: Colocación de árboles
más o menos desarrollados producidos
generalmente, en viveros, sembrados en
terrenos públicos o privados con el fin
de arborizar el lugar.
17. PODA: Corte selectivo de ramas, tallos
o raíces, sin afectar la sobrevivencia del
árbol o planta.
18. PODA SENCILLA: La que se
caracteriza cuando el grado de
afectación del árbol o plantas es bajo y
consiste en eliminar parte del material
vegetal (ramas, tallos y raíces), secos,
enfermos, mal formados que estorben o
causen daños a personas o cosas.
19. PODA SEVERA: La que se caracteriza
cuando por el alto grado de afectación
del árbol o planta, y se hace necesario
eliminar todo el material vegetal no
deseable en función de su recuperación
por control fitosanitario y de seguridad.

23. PODA ORNAMENTAL: Se realiza
para dar formas artificiales, caprichosas y
ornamentales al árbol; a tal efecto, se
cortan las ramas cuya ubicación no
concuerda con la forma que se quiere dar
al árbol.
24. REFORESTACIÓN:
Actividad
tendiente a restablecer la cobertura
vegetable de un área pública o privada
que ha sido degradada o intervenida por
acción humana o por acción natural.
25. RESIDUO: Material o conjunto de
materiales sobrantes de cualquier
proceso u operación que puede o no ser
utilizado, recuperado o reciclado.
26. RESERVA URBANA: Área sin
urbanizar, incluida dentro del límite
urbano.
27. TALA: Corte del tronco de un árbol
para derribarlo. Esta puede ser realizada
por medios manuales o mecánicos, de
raíz a pie de tronco.
28. TRANSPORTE: Traslados de árboles
o plantas del lugar donde se están
produciendo a otros sitios previamente
escogidos.

20. PODA
DE
SANEAMIENTO:
Consiste en eliminar ramas muertas o
enfermas que constituyen reservorio de
insectos perjudiciales y enfermedades.
También se realizan con el propósito de
eliminar ramas invadidas por plantas
parásitas o epifitas.
21. PODA DE SEGURIDAD: Se realiza
para prevenir daños a personas,
viviendas, instalaciones de servicios
públicos y vehículos.
22. PODA DE FORMACIÓN: Se realiza
para darle crecimiento erecto para que se
forme más compacto o más ralo, y
consiste en cortar ramas laterales o
terminales.

CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS VERDES PÚBLICAS
MUNICIPALES

7

ARTICULO 7.- A los efectos de lo
establecido en el Artículo 86, Numeral 6 de
la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística,
las restricciones por Seguridad o por
Protección Ambiental, comprenden todos
aquellos parámetros contenidos en la
Normativa Ambiental que permite Preservar,
Conservar y Mantener los Recursos
Naturales Existentes, tales como: agua,
suelo, vegetación, flora y fauna, a largo y
mediano plazo.

adplus-dvertising