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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

la vegetación, introducción de especies que
alteren significativamente el paisaje
original, o la realización de espectáculos o
concentraciones públicas, circulación de
vehículos automotores, motos y vehículos
de tracción animal, así como también lo de
tracción humana (bicicletas, patines,
patinetas, monopatines, etc.) a menos de que
el parque o áreas verdes cuenten con un
diseño especial para el recorrido de estos
vehículos.
Así mismo, se prohíbe el uso de cornetas,
Silbatos, Aparatos de Música y cualquier
otra emisora de sonido que perturbe la
condición Natural de las Áreas Protegidas
por esta Ordenanza.
ARTICULO 17.- Queda prohibida la venta
y consumo de bebidas alcohólicas, así como
la venta y consumo de cigarrillos, dentro de
los espacios de Áreas Verdes Públicas.
ARTICULO 18.- El mobiliario urbano
existente en las Áreas Verdes Públicas,
como bancos, juegos infantiles, luminarias,
papeleras y elementos decorativos, deben
mantenerse en adecuado estado de
Conservación.
ARTICULO 19.- Queda prohibido
terminantemente arrojar en Áreas Verdes
Públicas cualquier tipo de desperdicios en
general sea orgánico o inorgánico.
PARAGRAFO UNICO. Las personas que
hagan uso de las Áreas Verdes Públicas y
sus elementos, que estén acompañados con
cualquier animal, de su propiedad o bajo su
cuidado deberán conducirlo de forma tal que
eviten molestias, daños, ensucien o
contaminen el ambiente siendo responsables
de los deterioros que pudiera producir.

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CAPITULO V
DE LAS ACERAS
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE
LAS ACERAS
ARTICULO 20.- Las Aceras están
destinadas por la naturaleza, al tránsito
exclusivo del peatón.
Asimismo, deberán mantenerse en estado
general de limpieza y su pavimento en
buenas condiciones y libre de obstáculos y
peligro para el peatón. Sólo se admitirá la
presencia de árboles, kioscos, postes y
señales públicas que cumplan con la
Ordenanza que regula su existencia. La
colocación de la basura, se hará en los
horarios y sitios que señalen las autoridades
municipales.
ARTICULO 21.- Los arrendatarios,
propietarios
y
administradores
de
edificaciones y/o terceros, estarán obligados
a mantener su tramo correspondiente de
acera en buenas condiciones de higiene y
tránsito.
PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos que
posean animales bajo su cuidado que
expulsen excrementos en las aceras, deberán
recogerlos en bolsas adecuadas para ello.
ARTICULO
22.Los
propietarios,
inquilinos y/o administradores de las
edificaciones y/o terrenos deberán vigilar
que los tramos de las aceras que les
correspondan, no
sean maltratados o
destruidos por ninguna persona o institución.
Asimismo,
ejercerán
el
cuido
correspondiente sobre la calidad de las
intervenciones de las empresas constructoras
y de servicios que actúen sobre las aceras.