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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ARTÍCULO 28.- Están sujetos a la
autoridad municipal competente, la tala
severa, liviana, la poda y tala de árboles de
saneamiento o control fitosanitario y de
seguridad, en terrenos de dominio público o
privado de la nación, ejidos, propiedad de
organismos públicos y de particulares
ubicados en áreas urbanas.
ARTÍCULO 29.- Las actividades de poda,
transplantes y tala de árboles a realizarse en
terrenos privados, deberán ser ejecutadas
por el propietario del mismo o a quien éste
autorice, previo cumplimiento de las
disposiciones de esta Ordenanza y bajo las
técnicas previstas para dichas actividades,
para lo cual FUMCOSANDI, suministrará
la información adecuada.
ARTÍCULO 30.- En los terrenos de
dominio público, las actividades de poda,
transplante y tala de árboles serán ejecutadas
únicamente
y
exclusivamente
por
FUMCOSANDI, contratando para ello, las
empresas que ejecuten las labores de poda,
transplante y tala de árboles.
De esta forma, FUMCOSANDI podrá
contratar aquellas empresas que posean los
conocimientos técnicos requeridos.
Igualmente, FUMCOSANDI podrá otorgar
permiso a los particulares interesados en
efectuar podas, transplantes y talas de áreas
verdes públicas colindantes, con y previa
autorización por escrito de la Asociación de
Vecinos del sector.
ARTÍCULO 31.- FUMCOSANDI deberá
realizar, previo el otorgamiento del permiso,
las inspecciones necesarias, a los fines de
constatar la necesidad de derribar el árbol y
posteriormente verificar el cumplimiento de
lo estipulado en los permisos entregados.

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CAPITULO VIII
TALA, PODA Y TRANSPLANTE
ARTÍCULO 32.- El responsable de la poda
deberá tomar las medidas necesarias para no
causar daños. En caso de que las ramas a
podar colinden con una propiedad o área de
dominio
público,
deberá
restringir
momentáneamente el paso peatonal o
vehicular, cuando las razones de seguridad
así lo exigieren.
ARTÍCULO 33.- Sólo podrá efectuarse los
transplantes plenamente justificados y
avalados mediante un estudio de carácter
técnico que deberá presentar el interesado al
momento de realizar la solicitud.
ARTÍCULO 34.- Sólo se permitirá la tala
de árboles bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando representen un peligro o riesgos
para las personas y bienes.
b) Cuando no sea posible su recuperación
por vejez o sufrir enfermedades o
problemas fitosanitarios.
c) Cuando no sea posible su transplante y
se haya demostrado mediante estudio
técnico la imposibilidad de su
permanencia.
ARTÍCULO 35.- Cuando se produzca la
tala de árboles, el causante de la misma
deberá entregar ante FUMCOSANDI, de
diez (10) a quince (15) árboles, por cada
árbol cuya tala se efectúe; de la especie y
condiciones que éste determine y su
respectiva siembra.
ARTÍCULO 36.- Se prohíbe la tala en los
siguientes casos: