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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
a) Cuando tenga valor histórico, estético o
cuando la comunidad ha manifestado su
interés de conservarlo o el Municipio
decrete su conservación por su alto
valor.
b) Cuando estén ubicadas en áreas de
protección.
c) Cuando sean especies en vías de
extinción.
d) Cuando se trate de árboles sanos que no
representen peligro para la comunidad.
ARTÍCULO 37.- Quien ejecute actividades
de tala y poda de árboles o plantas, será
responsable de la limpieza del lugar,
debiendo disponer los escombros vegetales
en los sitios previamente destinados para
ello, en un lapso de tres (3) días. Asimismo,
la tala de árboles en áreas verdes públicas
contempla también el destronque del árbol
talado. FUMCOSANDI, velará por el
cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 38.- Las podas deberán
realizarse bajo las siguientes condiciones:
1. Llevarse a cabo, en lo posible, antes
o al inicio del período de mayor
abundancia de lluvias de cada lugar.
2. En las plantas deciduas se efectuaran
durante la fase de desprendimiento
de las hojas.
3. Las ramas gruesas se cortaran
preferiblemente por medio de
motosierra.
4. Se harán por encima de yemas o
retoños sanos y los cortes se harán
ligeramente inclinados.
5. Los cortes se trataran con sustancia
cicatrizante o con sustancias que
estimulen el crecimiento de nuevos
brotes, cuando sea técnicamente
procedente.
6. Y cualquier otra técnica
que
FUMCOSANDI
considere
competente.
ARTÍCULO 39.- Los árboles objeto de
transplante deberán presentar buen
estado fitosinario y de desarrollo.
ARTÍCULO 40.- Sometido el árbol al
respectivo transplante, a este se deberá
aplicar un tratamiento especial y la
persona responsable se compromete
efectivamente a brindarle atención
técnica.
FUMCOSANDI
deberá
proporcionar el asesoramiento técnico
necesario.
Estas acotaciones son importantes y
deberán incluirse para asignación de
responsabilidades a la hora de realizar
una y un transplante.
ARTÍCULO 41:
Las multas por
conceptos de ilícitos ambientales
deberán
ser
impuestas
por
FUMCOSANDI y determinadas en
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Penal
del Ambiente y los procedimientos
previstos en la presente Ordenanza
ARTÍCULO 42.- Las multas a que se
refiere el articulo precedente deberán
pagarse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de su
imposición en las oficinas recaudadoras
de la Dirección de Hacienda de la
alcaldía del Municipio San Diego. El
retardo en el pago de la sanción
pecuniaria genera un recargo del uno por
ciento (1 %) mensual sobre el monto de
la multa.
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