ORD AMBIENTE.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
PARAGRAFO UNICO: El monto
total de lo recaudado por este concepto,
deberá
ser
transferido
a
FUMCOSANDI.
ARTICULO 43.- Lo recaudado por la
realización de servicios ejecutados por
FUMCOSANDI por incumplimiento de las
obligaciones de hacer del contribuyente
tiene el carácter de contribuciones
especiales y por ende será transferido a
FUMCOSANDI.
CAPITULO VIII
DEL MANEJO DE LOS DESECHOS
Y/O RESIDUOS
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 44.- La limpieza urbana es la
actividad de servicio público dirigida a
mantener el Municipio en estado de Aseo y
Saneamiento, mediante el riego y/o barrido
de las calles, avenidas, y otros lugares de
acceso público, así como la recolección de
desechos sólidos que en el Municipio se
produzcan o acumulen. El manejo de los
desechos sólidos de origen doméstico,
comercial, industrial o de cualquier otra
naturaleza que no sean peligrosos, se seguirá
por la correspondiente normativa prevista en
el Decreto 2.216, de fecha 30-04-92,
publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, N° 4.418, de fecha
27-04-92 y por las respectivas normas de
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 45.- El servicio de recolección
consiste en recoger los desechos y residuos
sólidos, con la finalidad de disponer éstos
en los rellenos sanitarios o estaciones de
transferencia con las que cuente el
Municipio.
13
ARTÍCULO 46.- Se prohíbe arrojar en la
vía pública todo tipo de residuos o desechos,
tales como: colillas, cáscaras, papeles,
cartón o cualquier otro tipo de desperdicio.
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe realizar actos
de propaganda o de cualquier clase que
suponga repartir o lanzar carteles, cromos,
folletos y hojas sueltas, cuando éstos puedan
ensuciar los espacios públicos.
ARTÍCULO
48.Queda
prohibido
depositar en los recipientes, envases o bolsas
destinadas a los desechos sólidos
domiciliarios, residuos líquidos, sustancias
explosivas,
inflamables,
tóxicos
o
radiactivos o que, de cualquier manera
impliquen riesgos en su manipulación o a la
salud pública en general, objetos y/o
desperdicios cuyo peso y volumen exceden
la capacidad del recipiente autorizado,
animales muertos, excrementos y restos
patológicos, tierra y escombros provenientes
de construcciones.
ARTÍCULO 49.- Se prohíbe depositar en la
vía pública toda clase de escombros o
desechos provenientes de obras de
construcción y remodelación de edificios
para
viviendas
unifamiliares
y
multifamiliares.
PARAGRAFO PRIMERO: La recolección
y el transporte de residuos y desechos
sólidos,
escombros,
materiales
de
construcción y agrícolas, se efectuará en
vehículos debidamente provistos de los
dispositivos necesarios para impedir que el
contenido transportado ensucie o dañe las
vías y demás lugares públicos.
