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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
su Titulo II, articulo 4. ordinal 4, publicado
en Gaceta Oficial 34678 de fecha 02 de
noviembre de 1990 y demás leyes y e
instrumentos legales.
ARTÍCULO 2.- La Fundación para el
Mantenimiento Urbano y Conservación del
Municipio San Diego FUMCOSANDI, será
el ente responsable de vigilar y hacer
cumplir la presente Ordenanza, de tramitar
los procedimientos administrativos a que
hubiere lugar, y aplicar las sanciones a
quienes realicen o propicien actividades
susceptibles de degradar el ambiente.
ARTÍCULO 3.- Son competencias
generales de FUMCOSANDI, y por ende
deben ser consideradas en sentido amplio y
en términos de marco de referencia, aquellas
que le son atribuidas al Municipio a través
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
las transferidas y/o derivadas de los
procesos
de
descentralización
y
transferencia de funciones de parte del
poder público en sus diferentes niveles, que
le son reconocidas y asignadas implícita o
explícitamente
por
organismos
internacionales vinculados a la temática
Ambiental, las que han sido o pudiesen serle
conferidas por entes Nacionales, Estadales,
Municipales o cualquier otro de naturaleza
Pública o Privada.
ARTÍCULO
4.Además
de
las
competencias genéricas en materia de
protección y de saneamiento ambiental
atribuidas
a
FUMCOSANDI,
esta
Fundación Para-Municipal podrá establecer
convenios
de
transferencia
o
de
descentralización con otras autoridades
ambientales nacionales o regionales, que le
asignen competencia concurrente del poder
Municipal en todo lo concerniente a la
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gestión, conservación, prevención, control
del Medio Ambiente, conforme a la Ley.
ARTÍCULO 5.- FUMCOSANDI, tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Promover todas las acciones que sean
conducentes a la correcta administración,
preservación y mejoramiento natural local
compuesto por los ecosistemas, cuencas
hidrográficas, los suelos, atmósfera y el
conjunto de componentes en términos de
recursos vivos terrestres o acuáticos y
demás que hacen a la comunidad biótica.
2. Realizar las acciones que sean
conducentes para la conservación o logro
del óptimo de calidad ambiental,
promoviendo la restitución del equilibrio
ecológico cuando el mismo haya sido
afectado por la acción del hombre en sus
diferentes manifestaciones.
3. Ejercer la vigilancia de las acciones que
lleven a cabo entidades públicas o
privadas, que realicen la explotación o
aprovechamiento en cualquier forma de
los recursos naturales, tales como la flora,
fauna, suelos o insumos energéticos y
demás recursos naturales ubicados dentro
del Municipio San Diego.
4. Ejercer vigilancia y supervisión de todo
tipo de actividad de índole urbana y/o
rural cuyos procesos tecnológicos puedan
afectar al ambiente en sus diferentes
manifestaciones, la topografía, el paisaje,
la atmósfera y/o cuyos impactos incidan
directa o indirectamente en las
condiciones ambientales de la población
o en la calidad de vida.
5. Realizar las acciones de vigilancia,
control,
salvaguarda,
conservación,
defensa o mejoramiento de los espacios
sometidos a inadecuada presión de uso, o
que el mismo se destine a otro
incompatible con el contexto ecológico, y
