ORD AMBIENTE.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
reconsideración deberá ser decidido dentro
de un lapso que no excederá de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de
admisión.
ARTÍCULO 63.- El recurso jerárquico
procederá cuando FUMCOSANDI decida
no modificar el Acto de cual es Autor, en la
forma solicitada en el Recurso de
Reconsideración. El interesado podrá
interponer el Recurso Jerárquico ante el
Alcalde o Alcaldesa, dentro de un lapso de
quince (15) días contados a partir de la
fecha de la notificación de la decisión
indicada en el artículo anterior.
El Alcalde o Alcaldesa, decidirá dicho
recurso dentro de los noventa (90) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su
admisión.
La decisión del Recurso Jerárquico o el
vencimiento
del
lapso
previsto
anteriormente, sin que se produzca la
decisión, agota la vía administrativa a todos
los efectos legales.
ARTÍCULO 64.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en los artículos
16 y 17 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente entre
uno (01) y diez (10) U.T.
ARTÍCULO 65.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en los artículos
18 y 19 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multas equivalentes a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
ARTÍCULO 66.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en los artículos
40 y 41 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multas equivalentes a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T)
ARTÍCULO 67.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en los artículos
46 y 48 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multas equivalentes a cien
unidades tributarias (100 U.T)
ARTÍCULO 68.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en el artículo 42
de la presente Ordenanza, serán sancionados
con multa entre doscientas (200) y dos mil
(2000) unidades tributarias. Adicionalmente,
a la multa estipulada se podrá interponer la
pena de arresto prevista en el artículo 523
del Código Penal a cuyos efectos, se
procederá mediante denuncia judicial ante
los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 69.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en el artículo 43
de la presente Ordenanza, serán sancionados
con multa entre trescientas y seis mil
unidades tributarias (300 U.T y 6000 U.T).
ARTÍCULO 70.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en los artículos
32 y 33 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multa entre cien y mil
unidades tributarias (100 y 1000 U.T).
ARTÍCULO 71.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en el artículo 35
de la presente ordenanza, serán sancionados
con multa equivalente entre cincuenta y mil
unidades tributarias (50 U.T y 1000 U.T)
ARTÍCULO 72.- Quienes infrinjan las
disposiciones establecidas en el artículo 36 y
37 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente entre
doscientas y seis mil unidades tributarias
(200 U .T y 6000 U. T)
16
