Las quintas militares en España y Navarra.pdf

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Se autoriza a Navarra, a partir de 1775, a utilizar la sustitución, pudiendo ser los sustitutos no
navarros. Esto condena a las clases más bajas a cumplir en muchos casos sus ocho años de
servicio obligatorio, más otros tantos de sustitución mercenaria.
Aquí, se produce una condescendencia hacia Navarra, pues en el resto de España no existe la
sustitución militar, solamente la redención en metálico. El pago, que reciben por la sustitución,
es discriminatorio, puesto que los sustitutos cobran en función de su procedencia geográfica,
recibiendo más salario los originarios de Navarra. pero una discriminación respecto al País
Vasco, pues no contribuyen a las quintas por ser provincias exentas.
Ante los nuevos llamamientos de quintas, que realiza el Estado, tanto la Diputación como los
entes municipales buscan sistemas más tradicionales y menos dolorosos. Para la quinta de 1786,
se hacen levas de vagos, la de 1793 mediante voluntarios, la de 1803 y 1806 por medio de
dinero.
Fernando VII, por Real decreto, ratifica Fueros, leyes, usos, costumbres, exenciones y
privilegios. En noviembre de 1817, solicita un nuevo reemplazo de 446 hombres. La Diputación
argumenta que jamás se admitieron quintas en Navarra y las que hubo se declararon contrafuero.
Al final, la Diputación se compromete al pago del denominado Donativo Real en la cantidad de
diez millones de reales de vellón a cambio de las cinco próximas quintas. Esta propuesta es
aceptada, dada la mala situación económica en que se encuentra la Hacienda estatal.
Tras la primera guerra carlista se hace una revisión de los Fueros navarros, surgiendo de esta
negociación la ley de Modificación de Fueros de 1841. Cuando se produce la negociación de
esta ley, los representantes navarros en ella, respecto al tema de las quintas, defienden la no
aplicación de éstas en Navarra, dando como única posibilidad que haya guerra con otro país, y
en este caso debiendo ser el número de hombres proporcional a su población y a los medios
económicos de la provincia [3].
