ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR.pdf


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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES
EN EL EXTERIOR - ACLE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable.
Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se crea la
asociación denominada Asociación de Contratados Laborales en el Exterior, en
denominación abreviada ACLE, sujeta a las disposiciones que se establecen en estos
estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la
realización de sus fines.
La Asociación integra a los contratados laborales en el exterior, vinculados
laboralmente a la Administración española, que voluntariamente lo soliciten y cumplan
los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de la ACLE es todo el territorio nacional, así como las
Embajadas, Representaciones, Misiones Permanentes y los Consulados de Carrera y
Honorarios de España en el exterior.
Artículo 3. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de
conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.
Artículo 4. Domicilio.
La asociación establece su domicilio social en______, sin perjuicio de que los órganos
de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las
delegaciones y las representaciones que consideren más adecuados para la consecución
de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se comunicará a la oficina pública de
registro de estatutos correspondiente.
TÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Agrupar a todos los contratados laborales en el exterior que prestan servicios en el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, fomentando y facilitando las
relaciones y contacto entre sus asociados;
b) Representar a todos los afiliados, interviniendo en las relaciones laborales y
contribuyendo a la defensa y a la promoción de los intereses profesionales, laborales,
económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son

 

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