ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES EN EL EXTERIOR .pdf
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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CONTRATADOS LABORALES
EN EL EXTERIOR - ACLE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable.
Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se crea la
asociación denominada Asociación de Contratados Laborales en el Exterior, en
denominación abreviada ACLE, sujeta a las disposiciones que se establecen en estos
estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la
realización de sus fines.
La Asociación integra a los contratados laborales en el exterior, vinculados
laboralmente a la Administración española, que voluntariamente lo soliciten y cumplan
los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de la ACLE es todo el territorio nacional, así como las
Embajadas, Representaciones, Misiones Permanentes y los Consulados de Carrera y
Honorarios de España en el exterior.
Artículo 3. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de
conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.
Artículo 4. Domicilio.
La asociación establece su domicilio social en______, sin perjuicio de que los órganos
de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las
delegaciones y las representaciones que consideren más adecuados para la consecución
de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se comunicará a la oficina pública de
registro de estatutos correspondiente.
TÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Agrupar a todos los contratados laborales en el exterior que prestan servicios en el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, fomentando y facilitando las
relaciones y contacto entre sus asociados;
b) Representar a todos los afiliados, interviniendo en las relaciones laborales y
contribuyendo a la defensa y a la promoción de los intereses profesionales, laborales,
económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que le son
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propios, pudiendo acudir ante toda clase de organismos administrativos o
jurisdiccionales, estatales e internacionales;
c) Negociar, en el más amplio sentido, las condiciones de trabajo de los empleados
públicos incluidos en su ámbito de actuación;
d) Desarrollar cualquier otra actividad lícita encaminada a la consecución de los
intereses legítimos de todos o parte de los asociados, en el ámbito profesional, laboral o
sindical;
e) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para
los afiliados.
f) Mantener el contacto necesario y trato con otras organizaciones afines, de cualquier
ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y experiencias en
materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la
asociación y de los afiliados.
g) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al
titular del derecho por una relación de servicio, y ante la que se ejercita, siendo su
expresión una serie de derechos como los de huelga, reunión, negociación colectiva
laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, en los
términos previstos en las normas correspondientes, diálogo social y participación
institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
f) Constituir las Secciones Sindicales a las que se refiere el artículo octavo de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
g) Colaborar con la Administración en la concepción, elaboración y desarrollo de la
normativa y de la reglamentación que afecte profesionalmente a sus miembros y al
ejercicio de las funciones que les correspondan, así como en la determinación de las
condiciones más adecuadas para el desempeño eficaz de tales funciones;
h) Todos aquellos fines que acuerde la Asamblea General dentro de los límites
establecidos por las disposiciones vigentes y por los presentes Estatutos.
TÍTULO III. LOS ASOCIADOS.
Artículo 7. Socios.
Para formar parte de la Asociación es condición indispensable ser contratado laboral en
el exterior vinculado laboralmente a la Administración española, pudiendo participar en
la Asociación todos los miembros que así lo deseen, con independencia de su situación
administrativa.
Artículo 8. Adquisición condición de persona asociada.
El aspirante que desee formar parte de la Asociación habrá de solicitarlo al a la Junta
Directiva haciendo constar expresamente su conformidad con los presentes Estatutos.
La Junta Directiva declarará automáticamente la admisión del solicitante si se cumplen
las condiciones a las que se refiere el artículo anterior. A estos efectos se abrirá un Libro
de Registro de Asociados.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
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a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita
dirigida a la Junta Directiva. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su
presentación.
b) Por dejar de ser contratado laboral en el exterior vinculado laboralmente a la
Administración española, por causas distintas a la jubilación.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición persona asociada por
esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada
tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída
con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
e) Por impago de la cuota asociativa.
d) Por fallecimiento.
Artículo 10. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Expresar sus opiniones en el seno de la Asociación.
d) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y
ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
g) Elevar propuestas y estudios a los órganos de gobierno de la Asociación para el
mejor cumplimiento de los fines de ésta.
f) Cualquier otro que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.
Artículo 11. Deberes.
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asociación.
b) Compartir las finalidades de la asociación.
c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesaria para que la asociación
pueda llevar a cabo sus finalidades y participar activamente para alcanzarlas.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
e) Cualquier otro deber que se reconozca en estos Estatutos o en disposiciones legales.
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TÍTULO IV. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Capítulo I. Órganos.
Artículo 12.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un tesorero/a y un máximo de 10
vocales y un mínimo de tres.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
dos años.
Artículo 13.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 14.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o
a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
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Artículo 17.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 20.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 21.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
Artículo 22.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
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Capitulo II. Asamblea General.
Artículo 23.
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, debidamente convocada y
constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Todos los asociados tendrán voz y
voto en ella, Quienes no asistan a las reuniones de la Asamblea podrán delegar por
escrito su voto en otro asociado, así como votar por correo u otro medio de
comunicación fehaciente. Cada asociado asistente podrá asumir un máximo de veinte
delegaciones de voto.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán vinculantes para todos los
asociados.
Artículo 24.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 25.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 26.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
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Artículo 27.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 28.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
b) Disolución de la Asociación.
TÍTULO V. SECCIONES SINDICALES.
Artículo 29.
Las Secciones Sindicales que se creen en el ámbito de la Asociación colaborarán y
actuarán conjuntamente con la Junta Directiva coadyuvando con ésta a los fines de
aquéllas.
a) Los Delegados Sindicales de dichas Secciones, por mandato de la Ley, tendrán las
garantías y derechos que para los mismos establece el apartado 3 del artículo Diez de la
Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) La elección de los Delegados Sindicales será el que determine el Consejo Directivo,
con arreglo a la legislación vigente en esta materia.
c) El mandato de los Delegados Sindicales será de dos años.
d) En el desempeño de las actividades que les sean propias, los delegados sindicales
gozarán de las mismas indemnizaciones que correspondan a los miembros vocales de la
Junta Directiva, con sujeción, también, a las limitaciones presupuestarias impuestas a
ésta por la Asamblea General.
Artículo 30.
La Asociación, por decisión de la Junta Directiva, podrá concurrir, por si misma o
coaligada con otras Asociaciones o Sindicatos, a este solo fin, a la celebración de los
procesos electorales para la designación de los miembros de los órganos de
representación de los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo II de la Ley
9/1.987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, participación y
procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio
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de las Administraciones Públicas. Tal decisión, será motivadamente expuesta y
fundadamente justificada a la Asamblea General en la inmediata reunión que celebre.
TÍTULO VI. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 31.
El patrimonio y recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General;
b) Las subvenciones o donaciones que pueda recibir;
c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas
por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios, así como las rentas de bienes
propiedad de la Asociación o rendimientos de su propio patrimonio, de haberlos;
d) Cualquier otro ingreso lícito.
TÍTULO VII. DISOLUCIÓN.
Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de los
presentes Estatutos.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
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Artículo 9. Órganos de gobierno y administración..
Son órganoz de gobierno y de administración de la Asociación:
Artículo 10. La Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, debidamente convocada y
constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Todos los asociados tendrán voz y
voto en ella, Quienes no asistan a las reuniones de la Asamblea podrán delegar por
escrito su voto en otro asociado, así como votar por correo u otro medio de
comunicación fehaciente. Cada asociado asistente podrá asumir un máximo de veinte
delegaciones de voto.
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Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán vinculantes para todos los
asociados.
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