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ESTATUTOS SFL – URJC
CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “Students For Liberty – Universidad Rey Juan Carlos”, se constituye
una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: fomentar la participación y el
asociacionismo del alumnado en la vida universitaria y servir de foro de debate dentro de la Universidad
Rey Juan Carlos.
ARTÍCULO 3º.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: culturales, de
sensibilización y concienciación, reivindicativas-participativas, foros de debate, etc.
ARTÍCULO 4º.- La asociación establece su domicilio social en Paseo Astilleros s/n. 28032 Vicálvaro.
Madrid, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. Su ámbito de
actuación comprende a toda la universidad.

CAPITULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Los cargos que componen la Junta
no tendrán remuneración económica y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 2 Cursos Académicos.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición del 25% de los miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:









Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y proponer al Pleno el Presupuesto General de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos del Pleno.
Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.

ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:







Representar a la Asociación de Estudiantes.
Presidir y dirigir los debates del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Coordinar la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Mediar entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la actuación de la
Asociación de Estudiantes ante cualquier órgano de la Facultad.

ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad
o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirán certificaciones, llevará los ficheros y custodiarán la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas,
celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.

ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos y gestionará el material perteneciente a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las Delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta le
encomiende.
ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.

CAPITULO III – ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14º.- La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios.
ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un nº
de asociados no inferior al 10% con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirán
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 48 horas.
ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los
asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de los bienes.
ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:






Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de Cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:









Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ella.
Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPITULO IV – SOCIOS
ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la asociación todos los estudiantes matriculados en la Universidad
Rey Juan Carlos que pertenezcan al ámbito de actuación de la asociación.

ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:





Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:





Por voluntad propia, mediante, renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Dejar de ser estudiante universitario, a excepción de los socios de honor que podrán mantener
su condición aun habiendo acabado sus estudios.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:








Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.

ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:





Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en el apartado 2 del artículo anterior.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4, a las
Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPITULO V – RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:




Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 27º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 28º.- La Asociación rechaza cualquier tipo de subvención pública.

CAPITULO VI – DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 29º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 1/3+1 de los socios que deseen
continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 30º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


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