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ESTATUTOS SFL – URJC
CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “Students For Liberty – Universidad Rey Juan Carlos”, se constituye
una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: fomentar la participación y el
asociacionismo del alumnado en la vida universitaria y servir de foro de debate dentro de la Universidad
Rey Juan Carlos.
ARTÍCULO 3º.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: culturales, de
sensibilización y concienciación, reivindicativas-participativas, foros de debate, etc.
ARTÍCULO 4º.- La asociación establece su domicilio social en Paseo Astilleros s/n. 28032 Vicálvaro.
Madrid, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. Su ámbito de
actuación comprende a toda la universidad.

CAPITULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Los cargos que componen la Junta
no tendrán remuneración económica y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 2 Cursos Académicos.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición del 25% de los miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:









Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y proponer al Pleno el Presupuesto General de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos del Pleno.
Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.

ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:







Representar a la Asociación de Estudiantes.
Presidir y dirigir los debates del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Coordinar la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
Mediar entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la actuación de la
Asociación de Estudiantes ante cualquier órgano de la Facultad.

ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad
o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirán certificaciones, llevará los ficheros y custodiarán la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas,
celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.