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Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 30º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.