ESTATUTOS SFL.pdf

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ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Por voluntad propia, mediante, renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Dejar de ser estudiante universitario, a excepción de los socios de honor que podrán mantener
su condición aun habiendo acabado sus estudios.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en el apartado 2 del artículo anterior.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4, a las
Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPITULO V – RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 28º.- La Asociación rechaza cualquier tipo de subvención pública.
CAPITULO VI – DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 29º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 1/3+1 de los socios que deseen
continuar.
