ESTATUTOS SFL.pdf

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ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos y gestionará el material perteneciente a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las Delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta le
encomiende.
ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO III – ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14º.- La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios.
ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un nº
de asociados no inferior al 10% con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirán
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 48 horas.
ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los
asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de los bienes.
ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de Cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ella.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO IV – SOCIOS
ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la asociación todos los estudiantes matriculados en la Universidad
Rey Juan Carlos que pertenezcan al ámbito de actuación de la asociación.
